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Entreg de Documento: Artículo 3 de la Ley 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga: Detalle de los créditos adeudados. Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de los créditos adeudados. Fechas de vencimiento (si las hay). -
FONDO DE COMERCIO
Integrado por: * Elementos Materiales : Instalaciones ( inmuebles), Maquinarias (rodados), Mercadería.
* Elementos Inmateriales:
- Nombre Comercial: Nombre bajo el cual el sujeto realiza una actividad económica organizada
-Enseña Comercial: Signo distintivo
-Marca: Signo que busca distinguir al producto de otros similares, inscripción en INTI
-Patente: En caso de invento de un producto inscribirlo en INTI
- Clientela: personas relacionadas comercialmente. -
Publicación: Artículo 2 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios indicando: La Clase y Ubicación del Negocio. El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador. El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Notificación de oposición: Artículo 4 Ley 11687
Desde la última publicación realizada del artículo 2 de la Ley 11.687 los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador, al recibir la notificación del acreedor, deberá retener el importe y depositarlo en una cuenta judicial. -
EMBARGO: ARTICULO 5 LEY 11867
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tiene un plazo de 20 días para trabar el embargo judicial, en caso de no hacerlo, el comprador procede a retirar los fondos depositados en cuenta judicial. -
Otorgamiento del Documento de Transferencia:ARTICULO 4
solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, deberá:
Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.