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1 - Publicación de transferencia de Fondo de Comercio
Articulo 2 Ley 11.687 - Quien desee transferir el fondo de comercio deberá publicar un aviso durante 5 días en el boletín oficial y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el comercio a transferir.
La publicación debe tener al menos los siguientes datos:
* La clase y ubicación del negocio
* El Nombre y Domicilio del vendedor y el comprador
*El nombre y el domicilio del rematador y el escribano si estos interviniesen -
2 - Información del Fondo de Comercio
Articulo 3 - Ley 11.687. Quien desee transferir el Fondo de Comercio, deberá entregar al supuesto comprador una nota firmada que contenga al menos la siguiente información:
* Detalle de los créditos adeudados
* Nombre y Domicilio de los acreedores
* Montos de créditos adeudados
* Fechas de vencimientos (si las hay) -
3 -Oposicion de los acreedores
Articulo 4 - Ley 11.687 :Desde la ultima publicacion realizada ante la transferencia de fonde comercio (5 días en el boletin oficial) los acreedores cuentan con un plazo de 10 días para notificar su oposición a la transferencia, dicha oposición deben notificarla en el domicilio del comprador el cual fue informado en la publicacion, o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando el importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas. -
4 - Embargo
Articulo 5 Ley 11.687 - Desde la notificación de la oposición de transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no lo hiciera en el plazo indicado el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta -
5 - Otorgamiento del Documento de Transferencia
Articulo 4 - Ley 11.687 - El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicacion realizada en el boletin oficial y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y, cuando, existiendo oposición se hubieren realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
6 - Efectos de la transferencia frente a terceros
Para que el documento de transferencia pueda producir efectos frente a terceros debe:
* Extenderse por escrito
*Inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento -
7 -Condiciones para validar la transferencia
En ningún caso el precio de la transferencia del Fondo de Comercio puede ser inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de los acreedores -
8 - Consecuencias de incumplimiento
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor; y al martillero o escribano que la hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos