LEY N° 11.687 TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

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    1) PUBLICACION DE LA TRANSFERENCIA.

    Se deberá publicar un aviso 5 días antes de la trasferencia del fondo de comercio, en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento.
    Deberá contener: Clase y Ubicación del negocio, Nombre y Domicilio del vendedor comprador, rematador y escribano.
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    2) NOTA A ENTREGAR.

    Quien transfiera el fondo de comercio, debe entregar una nota que contenga:
    *Detalle de créditos adeudados.
    *Nombre y Domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimientos.
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    3) OPOSICION

    Los ACREEDORES tendrán 10 días para notificar su oposición ala transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito de las sumas retenidas.
    El COMPRADOR recibida la notificación se encontrara obligado a retener el importe correspondiente al crédito y a depositar el monto.
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    4) EMBARGO

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si este no traba el embargo, transcurrido el plazo establecido el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta correspondiente.
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    5) DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    EL documento de transferencia solo podrá ser firmado después de 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de los acreedores o existiendo la oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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    6) REQUISITOS DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transferencia deberá:
    *extenderse por escrito.
    *Inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    CONDICIONES Y CONSECUENCIAS

    La transferencia del fondo de comercio no debe en ningún caso, efectuarse por un precio menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones o transgresiones a la LEY 11.687 harán solidariamente responsable al comprador, vendedor y martillero o escribano, por el importe de los créditos impagos.