Transferencia de Fondo de Comercio

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    Articulo 2 Ley 11687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso 5 días antes en el boletín oficial y en algún periódico de la zona. El mismo debe contener: Clase y ubicación, nombre y apellido del vendedor, comprador y rematador y escribano si llegaran a intervenir
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    Articulo 3 Ley 11687

    Se deberá entregar al presente comprador: Detalles de créditos, nombre y apellido de los deudores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimientos.
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    Articulo 4 Ley 11687

    Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia, por su parte el comprador se encuentra obligado a retener el importe y depositarlo en una cuenta judicial de dicho banco.
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    Articulo 5 Ley 11687

    Desde la notificación de oposición hay 20 días para trabar embargo judicial, en caso de embargo, transcurrido los 20 días se podrá retirar las sumas depositadas.
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    Articulo 4 Ley 11687

    El documento solo de podrá firmar por escrito luego de 10 días de su publicación.