TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

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    PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA

    Para una correcta validacion de transferencia de un establecimiento comercial de un fondo de comercio,tendremos en cuenta 5 requisitos sumamente importantes alcanzados por la LEY N°11.687 los cuales detallaremos a continuacion.
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    1er REQUISITO (Art 2 Ley N°11.687)

    Primeramente para transferir un fondo de comercio es necesario con anterioridad publicar un aviso en el Boletin Oficial.
    El aviso debe indicar los siguientes detalles:
    -Clase y Ubicacion del negocio
    -Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    -Nombre y domicilio del rematador y escribano en caso de ser necesario.
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    2do REQUISITO (Art 3 Ley N°11.687)

    Quien desea transferir un fondo de comercio debera entregar al comprador una nota firmado con la siguiente informacion detallada a continuacion: -Detalle de creditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los creditos adeudados
    -Fecha de vencimientos
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    3er REQUISITO (Art 4 Ley N°11.687-Oposiciones)

    El acreedor tendra 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de transferencia.
    Dicha notificacion debera ser cursada al comprador en el domicilio del aviso detallado en el Boletin Oficial , reclamando la retencion del importe de su credito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en cuenta especial y en su correspondiente Banco.
    Acto seguido el comprador, se encontrara obligado a la retencion del importe correspondiente y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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    4to REQUISITO (Art 5 Ley N°11.687 Embargo)

    El acreedor que se hubiera opuesto dispondra de 20 dias para trabar embargo judicial.Si el acreedor no traba el embargo judicial en el plazo indicado el depositante podra retirar las sumas depositadas al cabo de 20 dias
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    5to REQUISITO ( Art 4 Ley N°11.687) Doc de Transferencia

    De no haber oposicion de parte de los acreedores podra firmarse el documento de transmision ,trascurrido 10 dias.
    De haber oposicion se realizan las pertinentes retenciones y depositos.
    Debera extenderse por escrito e inscribirse en registro publico dentro del plazo de 10 dias desde el otorgamiento de dicho documento.
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    CONDICIONES Y CONSECUENCIAS DE TRANSFERENCIA

    En ningun caso se debe efectuar la transferencia por un precio inferior al de los creditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor mas los importes no confesados por el vendedor.
    Las omisiones o transgresiones haran responsable al comprador, al vendedor o al martillero por los creditos impagos.