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Transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Primer Paso

    Primer Paso
    El Articulo 1 de la Ley N° 11.687 establece; declarar los elementos constituidos de un fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencia de mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de inversión, y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
  • 2

    Segundo Paso

    Segundo Paso
    El Articulo 2 de la Ley N° 11.687 establece, que toda transmisión solo podrá ser valida con relación a terceros mediante una aviso publicado por 5 días en un boletín oficial del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncia debe indicar:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y escribano.
  • 3

    Tercer Paso

    Tercer Paso
    El Articulo 3 de la Ley N° 11.687 establece que para transferir un fondo de comercio se debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga lo siguiente:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento(si hubiera).
  • 4

    Cuarto Paso

    Cuarto Paso
    El Articulo 4 de la Ley N° 11.687 establece las oposiciones; El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación al rematador.
  • 5

    Quinto Paso

    Quinto Paso
    El Articulo 5 de la Ley N° 11.687 establece los embargo, el acreedor que se hubiera opuesto tiene un plazo de 20 días para trabar el embargo judicial, si el mismo no trabase el embargo el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 6

    Sexto Paso

    Sexto Paso
    Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.