Captura de pantalla 2024 05 09 104441

Transferencia de fondo de comercio

  • Ley 11.867. Transmisión de establecimientos comerciales e industriales

    Ley 11.867. Transmisión de establecimientos comerciales e industriales
    En su articulo n° 2 se expresa que el procedimiento de transferencia aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial, sea venta o cualquier otro titulo, oneroso o gratuito, se trate de enajenación directa y privada o en publico remate.
  • Art n° 2- Publicación

    Art n° 2- Publicación
    Sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto
  • Art n° 3

    Art n° 3
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota enunciativa firmada que contenga:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos y fechas de vencimiento
    -Créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el art. 4
  • Art n° 4- Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, el documento de transmisión solo podrá firmarse transcurridos esos días. Podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito
  • Art n° 5- Embargo

    Art n° 5- Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia , en los términos del articulo n° 4 de la ley 11.867, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Transcurrido ese plazo el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
    -El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
  • Art n° 7- Documento de transferencia

    Art n° 7- Documento de transferencia
    Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta
    Para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse días en el Registro Público de Comercio.
  • Articulo n° 11-Omisiones

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.
  • Inscripción en el Registro Publico

    Inscripción en el Registro Publico
    Se otorga un plazo de 10 días de entregados los documentos de transferencia para realizar la inscripción el Registro Publico ,siendo este el que llevara los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.