TRANSFERECIA FONDOS DE COMERCIO

  • PUBLICAR UN AVISO POR 5 DIASN EN BOLETIN OFICIAL Y UN DIARIO LACAL

    SE DEBE PUBLICAR
    1) CLASE Y UBICACIÓN
    2) NOMBRE Y DOMICILIO (VENDEDOR Y COMPRADOR)
    3) NOMBRE Y DOMICILIO (REMATADOR Y ESCRIBANO)
  • QUIEN TRANSFIERE DEBE ENTREGAR NOTA FIRMADA AL PRESUNTO COMPRADOR

    DEBE CONTENER:
    1) DETALLE DE CREDITOS ADEUDADOS
    2) NOMBRE Y APELLIDO DE LOS ACREEDORES
    3) MONTO DE LOS CRÉDITOS ADEUDADOS
    4) FECHA DE VENCIMIENTOS
  • OPOSICIONES

    *los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, la misma se cursa al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación. Se debe reclamar la retención de los montos de su crédito y el correspondiente depósito de lo retenido de cuentas especiales en bancos correspondientes.
    *Comprador está obligado a retener y a depositar.
  • EMBARGO

    *Desde la notificación de oposición, el acreedor tiene un plazo de 20 días para trabar embargo. Si el acreedor no realiza la traba de embargo en el plazo indicado, transcurrido el plazo el depositante puede retirar las sumas de la cuenta.
  • OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    *Sólo se podrá firmar el documento, transcurridos los 10 días desde la última publicación, siempre y cuando no hubiera oposición por parte de los acreedores y/o siempre y cuando existiera oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    *extenderse por escrito
    *Inscribir en registro público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • CONDICIONES DE TRANSFERENCIA

    *La transferencia, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos confesado por el vendedor. Más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
    hubieran hecho oposición, salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores.
    *Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos