Transeferencia de fondo de comercio Ley N°11.687

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    Articulo 2 de la ley N°11.687- Publicacion

    Articulo 2 de la ley N°11.687- Publicacion
    La persona que desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por cinco días de corrido en el boletín oficial de la jurisdicción correspondiente y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento en el cual se pretende transferir, indicando:
    *Clase y ubicación del negocio.
    *Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    *Nombre y domicilio del rematador y escribano, si interviniesen.
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    Articulo 3 de la ley N°11.687- Entrega de informacion

    Articulo 3 de la ley N°11.687- Entrega de informacion
    Quien transfiere debera informar al presunto comprador mediante una nota firmada lo siguiente:
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimientos ( si las hay).
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    Articulo 4 de la ley N°11.687- Oposicion

    Articulo 4 de la ley N°11.687- Oposicion
    A partir de la ultima publicación realizada en los términos del art. 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas. El comprador, recibida la notificación, se encuentra obligado a retener el importe correspondiente al crédito del acreedor y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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    Articulo 5 de la ley N°11.687- Embargo

    Articulo 5 de la ley N°11.687- Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la trasferencia, en los términos del art. 4, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo en el plazo indicado el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Articulo 4 de la ley N°11.687- Entrega del documento de transferencia

    Articulo 4 de la ley N°11.687- Entrega del documento de transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, o existiendo oposición, realizando las correspondientes retenciones y depósitos.
    Deberá:
    *Extenderse por escrito.
    *Inscribirse en el registro público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.