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Tranferencias De Fondo De Comercio Pasos a Seguir

  • 1 CE

    Paso n°1: Publicar El Aviso

    Paso n°1: Publicar El Aviso
    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Agrego aquí que el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    * La Clase y Ubicación del Negocio.
    * El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    * El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Paso n°2: Entrega De Nota Firmada

    Paso n°2: Entrega De Nota Firmada
    Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    * Detalle de los créditos adeudados.
    * Nombre y domicilio de los acreedores.
    * Monto de los créditos adeudados.
    * Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Paso n°3: Oposición de los Acreedores

    Paso n°3: Oposición de los Acreedores
    Artículo 4 de la Ley N°11.687 De la publicación del art 2 los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, deberá notificarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en el banco correspon, el comprador tiene que retener el importe y depositarlo en la cuenta judicial
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    Paso n°4: Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Paso n°4: Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la publicación realizada, en los términos del art2 de la Ley N°11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito; inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento
    Son condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento, las siguientes:
    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
    hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores.