TPO 2 - D° Comercial - Fabricio Javier Paredes - 45773859

  • 2° - Nota

    Ley 11867 - Art. 3
    Previo a la transferencia, el titular del Fondo de Comercio deberá entregar al presunto comprador, una nota con al menos la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimientos (si existieran).
  • Fecha limite para Embargo

    Transcurridos los 20 días establecidos en el Art.5.
    En caso de no realizarse, a partir de esta fecha el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 3° - Plazo de Oposición de Acreedores

    Ley 11867 - Art. 4
    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito...
  • Condiciones y Consecuencias Transferencia.

    Condiciones para ser valida:
    * No podrá transferirse a un precio menor al de los créditos del pasivo expuestos por el vendedor en Nota (Art.3) mas las oposiciones que no figuraron allí.
    Consecuencias por Omisiones o Transgresiones :
    * Son solidariamente responsables comprador, vendedor y martillero o escribano que cometiera, por el valor de los créditos impagos.
  • 4° - Primera Fecha Disponible Firma Documento de Transferencia - Art. 4 Ley Nº 11.687

    En este caso, transcurrieron los 10 días posteriores desde la ultima Publicación.
    Y se cumple con los siguientes supuestos:
    * No exista oposición por parte de los acreedores.
    * En caso de existir oposición, se realizaron las retenciones y depósitos correspondientes.
    A partir de esta fecha, cuando sea, con los condicionamientos planteados cumplidos, se podrá Otorga Documento de Transferencia, que deberá:
    * Extenderse por escrito.
    * Inscribirse en el Registro Publico (dentro 10 días de otorgado)
  • 1° - Publicaciones Obligatorias

    Ley 11867 - Art. 2
    previo a la transferencia de un Fondo de Comercio, se deberá publicar un aviso, por 5 días en:
    - Boletín Oficial de la Republica Argentina (B.O.R.A.).
    - Uno o mas diarios o periódicos del lugar de asiento del establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá contener como mínimo lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    - El Nombre y domicilio del rematador y escribano, si interviniesen.
  • Period: to

    Publicación en Boletín Oficial de la Republica Argentina (B.O.R.A.). y Periódicos Locales.

    Publicación durante 5 días.
  • Period: to

    Plazo de Inscripción en Registro Público del Documento de Transferencia

    Tendrán 10 días desde su firma para publicarse, para que tenga efectos sobre terceros.
    Esta fecha planteada supone su firma la primera fecha disponible.
  • Period: to

    Plazo para Embargo - Art. 5 Ley Nº 11.687

    De no trabar embargo judicial el acreedor, transcurridos los 20 días, el comprador podrá retirar las sumas depositadas.
  • Period: to

    Plazo para Oposiciones de Acreedores - Art 4 Ley Nº 16.887

    Desde la fecha de última publicación (Art. 2), los acreedores:
    * Tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia.
    * Deberán cursar notificación al presunto comprador o rematador o escribano intervinientes a los domicilios denunciados.
    * Pueden ser acreedores registrados en Nota (Art. 3) o si no figuran, deberán acreditar la existencia de créditos.
    El comprador: recibida la notificación de oposición, deberá retener el monto y depositarlo en cuenta judicial correspondiente