-
Ley 11867 - Art. 3
Previo a la transferencia, el titular del Fondo de Comercio deberá entregar al presunto comprador, una nota con al menos la siguiente información:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimientos (si existieran). -
Transcurridos los 20 días establecidos en el Art.5.
En caso de no realizarse, a partir de esta fecha el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Ley 11867 - Art. 4
El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito...
-
Condiciones para ser valida:
* No podrá transferirse a un precio menor al de los créditos del pasivo expuestos por el vendedor en Nota (Art.3) mas las oposiciones que no figuraron allí.
Consecuencias por Omisiones o Transgresiones :
* Son solidariamente responsables comprador, vendedor y martillero o escribano que cometiera, por el valor de los créditos impagos. -
En este caso, transcurrieron los 10 días posteriores desde la ultima Publicación.
Y se cumple con los siguientes supuestos:
* No exista oposición por parte de los acreedores.
* En caso de existir oposición, se realizaron las retenciones y depósitos correspondientes.
A partir de esta fecha, cuando sea, con los condicionamientos planteados cumplidos, se podrá Otorga Documento de Transferencia, que deberá:
* Extenderse por escrito.
* Inscribirse en el Registro Publico (dentro 10 días de otorgado) -
Ley 11867 - Art. 2
previo a la transferencia de un Fondo de Comercio, se deberá publicar un aviso, por 5 días en:
- Boletín Oficial de la Republica Argentina (B.O.R.A.).
- Uno o mas diarios o periódicos del lugar de asiento del establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá contener como mínimo lo siguiente:
- La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
- El Nombre y domicilio del rematador y escribano, si interviniesen. -
Publicación durante 5 días.
-
Tendrán 10 días desde su firma para publicarse, para que tenga efectos sobre terceros.
Esta fecha planteada supone su firma la primera fecha disponible. -
De no trabar embargo judicial el acreedor, transcurridos los 20 días, el comprador podrá retirar las sumas depositadas.
-
Desde la fecha de última publicación (Art. 2), los acreedores:
* Tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia.
* Deberán cursar notificación al presunto comprador o rematador o escribano intervinientes a los domicilios denunciados.
* Pueden ser acreedores registrados en Nota (Art. 3) o si no figuran, deberán acreditar la existencia de créditos.
El comprador: recibida la notificación de oposición, deberá retener el monto y depositarlo en cuenta judicial correspondiente