TP N° 8 OBLIGATORIO

  • 1 CE

    ELEMENTOS QUE INTEGRAL AL FC

    La Ley N 11.867, en su art. 1, declara elementos constitutivos de un “establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio”
  • 2

    CLASIFICACION DE LOS ELEMENTOS DEL FC

    La Ley N 11.687 dice que podemos clasificar a los elementos del fondo de comercio de la siguiente manera:
    Elementos Materiales.
    Elementos Inmateriales.
  • 3

    CLASIFICACION

    Los Elementos Materiales son: Instalaciones, Maquinarias y Mercadería.
    Los Elementos Inmateriales son: Nombre Comercial y Enseña Comercial.
  • 4

    NOMBRE COMERCIAL

    Es importante advertir que si bien el nombre comercial y
    el social pueden ser idénticos, ello no significa que así deba serlo necesariamente ni que estos dos conceptos funcionen como sinónimos, como dijimos y repito, estos dos nombres son distintos y así deben ser tratados.
  • 5

    ENSEÑANZA COMERCIAL

    La Enseña Comercial es el Signo Distintivo que utiliza quien realiza una actividad económica organizada y quien resulta ser titular de una empresa, que se materializa en un cartel, en un letrero, etc.
  • 6

    MARCA

    Las Marcas distinguen los productos o mercancías que fabrican o venden quienes realizan una actividad económica organizada y quienes resultan ser titulares de una empresa.
  • 7

    PLAZA DE MARCA

    El plazo de protección de la Marca, desde su registro, es de 10 años, renovable indefinidamente.
  • 8

    PATENTES DE INVENCION

    La patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o procedimiento, susceptibles de ser explotados comercialmente, por un período de 20 años. Vencido el plazo de 20 años, el invento pasa a dominio público.
  • 9

    REQUISITOS PATENTES

    Los productos o procedimientos patentables son aquellos que reúnen los siguientes requisitos: Invención, Novedad, Actividad Inventiva y Aplicación Industrial.
  • 10

    CLIENTELA

    Es el conjunto de personas que están en relación de negocios con la empresa o con el sujeto que realiza una actividad económica organizada, cuya mercadería adquiere o cuyos servicios reclaman.
  • 11

    ARTE. 11

    Ley 11687, : Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • 11

    AMBITO DE APLICACION

    El artículo 2 de la Ley N 11.687, el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión de un establecimiento
    comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
  • 11

    LEY 11.687

    Debe indicar: La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
  • 12

    ARTE. 12

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento.
  • 13

    ARTE. 13

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
    caso, al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención de la importación. de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
    cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • 14

    ARTE. 14

    Si el acreedor no trata el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 15

    COND. DE TRASNF.

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados ​​por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores.