-
1. Publicación del Aviso (Artículo 2)
El interesado en transferir el fondo de comercio debe publicar un aviso durante cinco (5) días en:
-El Boletín Oficial.
-Uno o más diarios o periódicos del lugar donde funcione el establecimiento. El aviso debe incluir:
-Clase y ubicación del negocio.
-Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
-Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si participan en la operación. -
2. Entrega de Información al Comprador (Artículo 3)
El vendedor debe proporcionar al comprador una nota firmada con la siguiente información:
-Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si existen). -
3. Oposición de Acreedores (Artículo 4)
Los acreedores tienen un plazo de diez (10) días, contados desde la última publicación del aviso, para presentar oposición a la transferencia notificando al comprador, rematador o escribano. Si se presenta oposición, el comprador debe:
-Retener el importe correspondiente al crédito reclamado.
-Depositar dicho monto en una cuenta especial en el banco correspondiente. -
4. Embargo Judicial (Artículo 5)
Si un acreedor ha presentado oposición, dispone de veinte (20) días para solicitar un embargo judicial. -Si no se traba embargo en ese plazo, el comprador podrá retirar los fondos depositados. -
5. Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transferencia solo puede firmarse si:
-Han transcurrido diez (10) días desde la última publicación.
-No existe oposición de acreedores, o en su caso, se han realizado las retenciones y depósitos requeridos. Para que el documento tenga efectos frente a terceros, debe:
-Ser otorgado por escrito.
-Inscribirse en el Registro Público dentro de los diez (10) días de su firma. -
6. Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento
-El precio de la transferencia no puede ser inferior al monto de los créditos declarados por el vendedor más los créditos impugnados por los acreedores, salvo conformidad unánime de estos últimos. -El incumplimiento de la Ley N° 11.687 hará responsables solidarios al comprador, al vendedor y al rematador o escribano interviniente por los créditos impagos.