-
Previo 2011
Solo se notificaba la apertura de Agencias, Oficinas, Taquillas -
Reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario
Se reforma la Ley Ley de Instituciones del Sector Bancario y se establece un régimen autorizatorio para la apertura de agencias, oficinas, sucursales, entre otros -
Resolución 194.11
La sudeban emite la Resolución Nro. 194.11, mediante la cual se regula la apertura, traslado o cierre de agencias, oficinas, sucursales y centros de negocios, así como la instalación y cierre de taquillas externas, taquillas asociadas, entre otros. estableciendo un régimen autorizatorio para la apertura, traslado y cierre de agencias, oficinas, sucursales y centros de negocios y un régimen notificatorio para la instalación de taquillas externas -
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario
se reforma la Ley de Instituciones del Sector Bancario y su articulo 22 establece que será necesario autorización por parte de la Sudeban para la apertura, traslado o cierre de oficinas, sucursales o agencias. Estableciendo un plazo de 15 días para pronunciarse en cuanto a la solicitud -
Notificación de instalación 18 taquillas
Se notifica la apertura de 18 taquillas de conformidad con el art. 20 de la resolución 194.11 (Taquilla Externa) -
Oficio SIB-II-GGR-GA-8597
Sudeban señala que no tiene objeción que formular a la apertura de las 18 taquillas notificadas e informa que para futuras solicitudes se debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 20 de la R. 194.11 -
Oficio SIB-DSB-CJ-PA-06431/ Resolución 076-22
Sudeban emite la Resolución 076-22 mediante la cual ratifican el criterio de que somos Taquillas Externas y para el cierre de taquillas, debemos cumplir con lo establecido en el art. 22 (cierre taquillas externas) de la R. 194.11 y que la sudeban partió del falso supuesto al exigir el cumplimiento del articulo 4 (solicitud de autorización) para la apertura, traslado o cierre de sucursales -
Oficios SIB-GGR-GA-07624 y Oficios SIB-GGR-GA-07720
oficios de noviembre 2023 en los cuales la Sudeban cambia el criterio e indica que los servicios prestados por CCZ no son compatibles con los listados para las Taquillas Externas y por tanto, se debe solicitar autorización para la apertura de acuerdo al art. 33 de la R. 194.11 -
Respuesta Oficio SIB-GGR-GA-7624
Se da respuesta al Oficio SIB-GGR-GA-7624 y se ratifica nuestra posición de ser Taquillas Externas y por tanto, debemos cumplir con el marco normativo propio de las taquillas -
Recurso de Reconsideración
Se consigna Recurso de Reconsideración sobre el criterio para la notificación de instalación de taquillas externas