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Period: 753 BCE to 367 BCE
Época Arcaica
Impulsó la codificación del Derecho Romano, donde se elimina la diferencia entre herederos civiles y pretorios y da lugar en primer orden a la sucesión de los cognados sobre los agnados. -
518 BCE
Sucesión Legítima en el Derecho Imperial
- El senadoconsulto Tertuliano le dio derechos a la madre en la sucesión de los hijos.
- La constitución Valentiana admitió la concurrencia de los nietos.
- La constitución Anastaciana llamaba a los hermanos emancipados para poder heredar.
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450 BCE
Ley de las XII Tablas
Representa una de las primeras codificaciones en el ámbito sucesorio. Se reglamentó sobre el orden en la sucesión legítima. -
450 BCE
Sucesión Testamentaria
De acuerdo al testamento se ejercía la voluntad del causante, por lo que apareció un testamento redactado por escrito que debía llevar la firma del testador y la de 7 testigos. Se incluyeron 4 formas de testamento (tripertitum, nuncupativo, públicos y especiales). -
Period: 367 BCE to 27 BCE
Época Preclásica
Creación de BONORUM POSSESSIO, es un sistema creado por el pretor frente al sistema sucesorio del antiguo Derecho Civil, esta actividad dio lugar al derecho honorario. -
Period: 284 BCE to 565
Época Postclásica
Impulsó a la codificación del derecho romano, buscando las diferencias entre herederos. -
169 BCE
La Lex Voconia
Limitó la capacidad de las mujeres, al prohibir que fueran instituidas como herederas. -
Period: 27 BCE to 284
Época Clásica: Reformas Imperiales
Se buscó hacer un sistema más equitativo para que el pretor pudiera heredar a familiares y cónyuge. -
14
Legados y Fideicomisos
Estas instituciones permitieron una mayor flexibilidad en la disposición de bienes y derechos en los testamentos, sentado las bases para el derecho sucesorio moderno. -
130
Edicto de Adriano
Sistema sucesorio por edictos en el que se introducía la exceptio doli como herramienta jurídica para resolver conflictos del entre el heredero civil y el bonorum possessor. -
178
Reformas Imperiales
Se modifican las relaciones maternofiliales por dos senadoconsultos, por lo que se reconoce la cualidad de herederos civiles a la madre y a los hijos sobre la base de una admisión de la parentela. -
379
Formas del Testamento
En la época clásica la ley busca compatibilizar el dualismo entre testamento pretorio y civil eliminando los elementos que subsistían del formalismo anterior.
Teodosio II y Valentiniano III establecieron la escritura con firma autógrafa del disponenente. -
395
Formas Extraordinarias del Testamento
- El testamento del ciego.
- El testamento del sordomudo.
- El testamento del analfabeta.
- El testamento realizado en el campo.
- Testamentum pestis.
- Testamentum parentum inter.
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476
Requisitos de la Sucesión Hereditaria
Según la doctrina romanista los requisitos se dividían en aquellos de carácter subjetivo (condiciones inherentes a las personas) y objetivo (condiciones del hecho que debe darse para que se verifique la sucesión). -
509
Sistema Civil de Hereditas y Sucesión Pretoria
Para el derecho romano la hereditas es la universalidad patrimonial que corresponderá al futuro heredero y a su vez el ámbito donde opera el ius successionis. -
529
Sucesión Ab Intestato del Ius Civile
Este sistema garantizaba que, en ausencia de testamento, la herencia se distribuyera de manera ordenada entre los parientes más cercanos. -
542
Desheredaciones
Justiniano, en su Novela 115 sistematizó y unificó el sistema de desheredaciones individuales e implementó las reglas relativas a la sucesión forzosa.
Estableció que los descendientes y ascendientes tuvieran derecho a la sucesión intestada por lo que no podían quedar excluidos. -
565
Época de Justiniano
En sus Novelas 118 y 127 sustituyó la agnación por la cognación, equiparando a hombres y mujeres.
Se promovió la sucesión legítima del liberto.
Establece 4 clases de sucesores:
1. Descendientes.
2. Ascendientes.
3. Hermanos de vínculo simple.
4 Colaterales.