Revolución Francesa

  • Estado General Luis XVI

    El rey Luis XVI convoca a una asamblea para un estado general.
  • Asamblea Nacional

    La Asamblea Nacional se creó, es la que marco el estallido de la revolución.
  • Toma de La Bastilla

    el pueblo de París atacó la fortaleza de la Bastilla y la ocupó. La Bastilla era el símbolo del despotismo.
  • La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

    fue promulgada por la Asamblea. Antes habían sido abolidos los derechos feudales. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano consta de 17 artículos. Se refieren principalmente a que todos los hombres son iguales; que la soberanía reside en la nación; que los derechos naturales, como la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión no deben ser violados, como tampoco la libertad de pensamiento y creencia.
  • Asamblea Constituyente

    El soberano francés cedió ante los acontecimientos de la Asamblea Nacional, invitando a que se reunieran las tres clases sociales. Así surgió la Asamblea Constituyente.
  • La Constitución de 1791

    de tendencia monárquica que sanciono la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, como también la existencia de tres poderes:Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
  • Huida del Rey

    Luis XVI pretendió huir al extranjero pero fue descubierto en Varennes y luego detenido y encerrado en la Tullerias.
  • La Convención

    Disuelta la Asamblea Legislativa se formo la Convención Nacional. Los principales actos de dicha Convención fueron:
    – Decreto la abolición de la monarquía y proclamo la república.
    – Sanciono el sufragio universal (derecho a voto para todo ciudadano).
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  • La muerte del rey

    Luis XVI ejecutado en la guillotina
  • El Consulado

    Por el golpe de estado del 18 de Brumario. Napoleón abolió el Directorio y estableció el consulado, de apariencia republicana, pero de tendencia monárquica propiamente. El establecimiento del Consulado fue sancionado por la Constitución del Año III. El Consulado constaba de dos poderes: ejecutivo y legislativo