Revocluión francesa

Revolución francesa

  • Estados Generales

    Estados Generales
    La convocatoria de 1789 fue un motivo de preocupación para la oposición, por cuanto existía la creencia de que no era otra cosa que un intento, por parte de la monarquía, de manipular la asamblea a su antojo. La cuestión que se planteaba era importante. Estaba en juego la idea de soberanía nacional, es decir, admitir que el conjunto de los diputados de los Estados Generales representaba la voluntad de la nación.
  • Asamblea constituyente. Toma de Bastilla

    Asamblea constituyente. Toma de Bastilla
    El 11 de julio de 1789, el rey Luis XVI despidió al ministro Necker y ordenó la reconstrucción del Ministerio de Finanzas. Gran parte del pueblo de París interpretó esta medida como un auto-golpe de la realeza, y se lanzó a la calle. El 14 de julio el pueblo de París respaldó en las calles a sus representantes y, ante el temor de que las tropas reales los detuvieran, asaltaron la fortaleza de la Bastilla, símbolo del absolutismo monárquico.
  • La Asamblea Legislativa y la caída de la monarquía

    La Asamblea Legislativa y la caída de la monarquía
    Bajo la Constitución de 1791, Francia funcionaría como una monarquía constitucional. El rey tenía que compartir su poder con la Asamblea, pero todavía mantenía el poder de veto y la potestad de elegir a sus ministros. En 1792, las masas asaltaron el Palacio de las Tullerías, y la Asamblea Legislativa suspendió las funciones constitucionales del rey. La Asamblea acabó convocando elecciones con el objetivo de configurar un nuevo parlamento que recibiría el nombre de Convención
  • La Convención

    La Convención
    El poder legislativo de la nueva República estuvo a cargo de la Convención, mientras que el poder ejecutivo recayó sobre el Comité de Salvación Nacional.
  • El directorio

    El directorio
    La Convención aprobó una nueva Constitución el 17 de agosto de 1795, ratificada el 26 de septiembre en un plebiscito. La nueva Constitución, llamada Constitución del Año III, confería el poder ejecutivo a un Directorio, formado por cinco miembros llamados directores. El poder legislativo sería ejercido por una asamblea bicameral, compuesta por el Consejo de Ancianos (250 miembros) y el Consejo de los Quinientos.