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Actividad 4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA - PROGRAMA DE PSICOLOGÍA VIRTUAL - ELECTIVA DISCIPLINAR IV: Docente LEONARDO RAFAEL LUNA ESLAVA - Estudiantes: LEIDY CAROLINA MORENO ARIZA y LUIS ALEXÁNDER JIIMÉNEZ HERNÁNDEZ -
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PRECEDENTES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
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Justicia en Inglaterra
En Inglaterra se formaron grupos religiosos y laicos autónomos, sin autorización ni legalidad, para administrar justicia mediante un sistema de prohibiciones y penalidades, cruel y sanguinario para hacer prevalecer la paz al interior de la comunidad (Patiño & Ruiz, 2015). -
Justicia en Francia
Reelaboración teórica de la ley penal de Beccaria, Bentham y los legisladores del primero y segundo Código Penal Francés de la época revolucionaria, dieron fundamentos al concepto de justicia retributiva. El criminal se considera alguien que transgredió el pacto social y por eso debe recibir un castigo (Patiño & Ruiz, 2015). -
Juicios de Nürenberg
Surgen modelos de justicia para enfrentar los conflictos bélicos, donde se representó el modelo tradicional de justicia, como en los juicios de Nürenberg y del Tribunal Penal Internacional para la Ex_Yugoslavia (Patiño & Ruiz, 2015). -
Dictadura en Argentina
La implementación de la justicia transicional incorporó instrumentos de negociación, indulto y amnistía, como en la dictadura en Argentina (Patiño & Ruiz, 2015). -
Caso de Mark Tantzi, Ontario, Canadá
En Ontario, Canadá, el miembro de una secta menonita Mark Yantzi actuó en un proceso contra dos jóvenes acusados de vandalismo, considerando que no se diera un castigo tradicional, sino que asumieran sus responsabilidades y repararan los daños causados a sus víctimas (Patiño & Ruiz, 2015). -
Justicia en EE.UU.
En Estados Unidos se empezó a considerar el protagonismo que debían tener las víctimas de delitos, más allá de ser simplemente objeto del fiscal, para que se les hiciera reparación del daño, y pasar a ser parte integral del proceso penal (Patiño & Ruiz, 2015). -
Movimiento abolicionista en Europa
Surgió un movimiento abolicionista del sistema retributivo, principalmente desde Noruega, Suecia, Dinamarca y Holanda (representantes como Huslman -el de la foto-, Christie y Mathiesen). Critican el modelo punitivo por ser ineficaz para el control social, porque algunos delitos permanecieron en la impunidad porque el estatuto de criminalidad no se aplicaba igual para todas las personas (Patiño & Ruiz, 2015). -
Justicia retributiva según Foucault
Michel Foucault define la justicia retributiva como la forma tradicional que el Estado enfrenta y reprime los comportamientos lesivos y perjudiciales para el logro de la paz y la tranquilidad (Patiño & Ruiz, 2015). -
Constitución Política en Colombia 1991
Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Ley de Descongestión
Ley 23 de 1991: denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial (Illera, García & Ramírez, 2012). -
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EQUIDAD, CONCILIACIÓN Y PAZ EN COLOMBIA
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Conciliación en Equidad
Ley 446 de 1998: modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo (Illera, García & Ramírez, 2012). -
M.A.S.C. en Colombia
Decreto 1818/1998: denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Jueces para resolver los conflictos
Ley 497 de 1999, reglamenta todo el procedimiento de los jueces encargados de resolver conflictos.se sustenta la jurisdicción de paz (Higuita, 2010). -
Sobre la Violencia intrafamiliar
La Ley 575 de 2000: señala competencias en materia de violencia Intrafamiliar (Illera, García & Ramírez, 2012) -
Las Casas de Justicia
Decreto 1477 de 2000: las casas de justicia se constituyen como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Conciliadores en Equidad
Entró a regir la ley de jurisdicción, En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Primera Casa de Justicia: La Paz
En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz (Illera, García & Ramírez, 2012). -
MASC y Constitución Política
Sentencia C-893 de 2001 de la Corte Constitucional: afirma que los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) constituyen una forma de solución real de la sociedad civil en los asuntos que les afectan, de acuerdo con la Constitución Política (Patiño & Ruiz, 2015). -
Casa de Justicia en el Barrio Simón Bolívar
Se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar. Pag 311 (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Jueces de Paz en Antioquia
Se posesionaron en el Oriente antioqueño varios jueces, jueces de paz, y jueces de reconsideración (Higuita, 2010) -
Convocatoria para jueces en Barranquilla
La primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Elección de Jueces en el Distrito Capital
El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Jueces de Paz en acción
Los jueces de paz iniciaron funciones en el ámbito nacional (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Sentencia sobre fallos en equidad
Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005: “ha señalado que (…) la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, paraque, en tal condición, profieran fallos en equidad.” (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Siguen elecciones en Barranquilla
Las elecciones se desarrollan, y para su desarrollo se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004 (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Elecciones de Conciliadores en Equidad
Mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Líderes comunitarios como conciliadores
El último proceso de selección mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes Comunitarios (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Conciliación Civil y Familiar
Ley 1395 de 2010: Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Illera, García & Ramírez, 2012). -
REFERENCIAS (1)
Higuita, Olaya, G. A. (2010). Una visión cualitativa de la investigación socio jurídica: reflexiones metodológicas respecto a un proyecto de investigación sobre los Jueces de Paz del Oriente antioqueño Revista Virtual Universidad Católica del Norte, núm. 29, (febrero-mayo), pp. [1-16] Fundación Universitaria Católica del Norte. Recuperado de http://www.redalyc.org:9081/articulo.oa?id=194214466006 -
REFERENCIAS (2)
Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012). Justicia de paz y conciliación en equidad: ¿Formas alternativas de resolución de conflictos comunitarios en Barranquilla (Colombia)?. Revista de Derecho, julio, pp. [307-329] Universidad del Norte. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012 -
REFERENCIAS (3)
Patiño, Mariaca, D. M., Ruiz, Gutiérrez, A. M. (2015). La justicia restaurativa: un modelo comunitarista de resolución de conflictos Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, vol. 45, núm. 122, pp. [213-255] Universidad Pontificia Bolivariana.
Recuperado de http://www.redalyc.org:9081/articulo.oa?id=151440428010