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Reformas y Adiciones al articulo 115 - Daniela Verduzco Vargas

  • PRIMERA REFORMA

    PRIMERA REFORMA
    Jefe del Poder Ejecutivo: Plutarco Elías Calles
    - Se reforma el párrafo cuarto de la fracción III:
    *Disminuye el número menor de representantes en las legislaturas locales, no podrá ser menor de siete diputados en estados cuya población no llegue a cuatrocientos mil habitantes.
    *De nueve cuando exceda, y no llegue a ochocientos mil y de once en los estados cuya población exceda de esta ochocientos mil.
  • SEGUNDA REFORMA

    SEGUNDA REFORMA
    Jefe del Poder Ejecutivo: Abelardo L. Rodríguez
    - Se reforma y adicionan los incisos a y b, junto con 5 párrafos:
    * No reelección inmediata de presidentes.
    *Decreta las elecciones directas en los términos de las leyes electorales respectivas.
    *Los gobernadores de los estados cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, no podrán volver a ocupar ese cargo.
    *Solo podrá ser gobernador constitucional de un estado un ciudadano mexicano por nacimiento y de residencia
  • TERCERA REFORMA

    TERCERA REFORMA
    Jefe del Poder Ejecutivo: Manuel Ávila Camacho
    - Se reforma el párrafo tercero de la fracción III
    *Aumenta el periodo de ejercicio del ejecutivo local, al disponer que los gobernadores de los estados no podrán durar en su cargo más de seis años (antes cuatro).
  • CUARTA REFORMA

    CUARTA REFORMA
    Jefe del Poder Ejecutivo: Miguel Alemán Valdés
    - Se adiciona con un párrafo segundo a la fracción I pasando el anterior a ser párrafo tercero.
    *Otorga el voto municipal a la mujer al señalar que participaran las mujeres, en similar igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas.
  • QUINTA REFORMA

    QUINTA REFORMA
    Jefe del Poder Ejecutivo: Adolfo Ruiz Cortines
    - Se deroga el segundo párrafo de la fracción I y se reforma el tercer párrafo, pasando a ser segundo párrafo de la misma fracción.
    *Elimina el segundo párrafo que restringía la participación política de las mujeres solo a nivel municipal, quedando vigentes los anteriores párrafos primero y tercero, ahora como primero y segundo.
  • SEXTA REFORMA

    SEXTA REFORMA
    Jefe del Poder Ejecutivo: Luis Echeverría Álvarez
    - Se adicionan las fracciones IV y V.
    * Establece la facultad de estados y municipios para legislar la materia de planeación y ordenación de los asentamientos humanos y conurbaciones en el ámbito de sus competencias, a través de acciones concertadas con la Federación.
  • SÉPTIMA REFORMA

    SÉPTIMA REFORMA
    Jefe del Poder Ejecutivo: José López Portillo
    - Se adiciona la fracción III con último párrafo.
    * Introducción del sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales y, del principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de los municipios.
  • OCTAVA REFORMA

    OCTAVA REFORMA
    Jefe del Poder Ejecutivo: Miguel de la Madrid Hurtado
    - Se asegura al municipio libertad política económica, administrativa y de gobierno en los siguientes términos:
    a) Las legislaturas locales podrán suspender Ayuntamientos,
    b) Los Municipios tendrán personalidad jurídica.
    c) Los Ayuntamientos poseerán facultades para expedir los bandos de policía.
    d) Prestación de los servicios públicos de agua potable, etc.
    e) Contribuciones sobre propiedad inmobiliaria.
  • NOVENA REFORMA

    NOVENA REFORMA
    Jefe del Poder Ejecutivo: Miguel de la Madrid Hurtado
    - Se reforma la fracción VIII y se deroga las fracciones IX Y X.
    *Dispone que las leyes de los estados introduzcan el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados.
  • DÉCIMA REFORMA

    DÉCIMA REFORMA
    Jefe del Poder Ejecutivo: Ernesto Zedillo Ponce de León
    - Se reforman y adicionan los párrafos de la fracción I - VII:
    *El municipio será gobernado por un ayuntamiento que se integrar por un presidente municipal, regidores y síndicos.
    *Uso de suplencias.
    *Atribución de los ayuntamientos para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, etc.
    *Legislaturas estatales emitirán las normas de procedimientos para los conflictos entre los municipios y gobierno del estado.
  • DECIMOPRIMERA REFORMA

    DECIMOPRIMERA REFORMA
    Jefe del Poder Ejecutivo: Vicente Fox Quezada
    - Se adiciona un último párrafo a la fracción III
    *Decreta que las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asesorarse en los términos y para efectos que prevenga la ley.
  • DECIMOSEGUNDA REFORMA

    DECIMOSEGUNDA REFORMA
    Jefe del Poder Ejecutivo: Felipe Calderón Hinojosa
    - Se reforma la fracción VIII.
    * La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la ley de seguridad pública del estado.
    * Las ordenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que este juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden publico.
  • DECIMOTERCERA REFORMA

    DECIMOTERCERA REFORMA
    Jefe del Poder Ejecutivo: Felipe Calderón Hinojosa
    - Se reformo la fracción IV párrafo 2.
    * Las legislaturas de los estados aprobaran las leyes de ingresos de los municipios, revisaran y fiscalizaran sus cuentas públicas.
    * Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
    *Deberán incluir en lo mismos, los tabuladores desglosados de las remuneración que perciban los servidores públicos municipales.
  • DECIMOCUARTA REFORMA

    DECIMOCUARTA REFORMA
    Jefe del Poder Ejecutivo: Enrique Peña Nieto
    - Se reformo el encabezado y el segundo párrafo de la fracción I.
    * Los estados adoptaran para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,
    *Las constituciones (elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por periodo adicional, no superior a 3 años).
    * La postulación por el mismo partido o por los partidos integrantes de la coalición.
  • DECIMOQUINTA REFORMA

    DECIMOQUINTA REFORMA
    Jefe del Poder Ejecutivo: Enrique Peña Nieto
    - Se reformo la fracción IV párrafo segundo y fracción V párrafo segundo.
    *La fracción IV :que las leyes federales no limitaran la facultad de los estados para establecer las contribuciones.
    *Las leyes estatales no establecerán subsidios respecto de dichas contribuciones. La fracción V: expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.
    *Los bienes inmuebles estarán bajo la jurisdicción de los poderes federales.
  • DECIMOSEXTA REFORMA

    DECIMOSEXTA REFORMA
    Jefe del Poder Ejecutivo: Andrés Manuel López Obrador
    - Se reforma el párrafo primero de la fracción I.
    *Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y regidurías y sindicaturas, de conformidad con el principio de paridad. La competencia otorgada al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
  • DECIMOSÉPTIMA REFORMA

    DECIMOSÉPTIMA REFORMA
    Jefe del Poder Ejecutivo: Andrés Manuel López Obrador
    * V. Los Municipios, estarán facultados para: Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, y planes en materia de movilidad y seguridad vial.
    * VI. Cuando los centros urbanos situados en territorios municipales en entidades federativas continuidad demográfica, planearán y regularán de manera conjunta - coordina el desarrollo de dichos centros, criterios para la movilidad y seguridad vial.