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Reformas Constitucionales Dominicanas

  • 1854

    La primera reforma fue por el presidente Pedro Santana. En esta, se destaca que el período presidencial fue extendido a seis años; se creó un poder legislativo denominado Senado consultor; se moderó el artículo 210 en lo relativo a los poderes concedidos al Presidente y se sancionó el abuso de poder proveniente de los funcionarios, no así por parte del Presidente de la República. Se estableció transitoriamente que el Presidente permanecería en el poder por dos periodos consecutivos.
  • 1854

    El segundo cambio proclamado el 23 de diciembre del 1854, se convirtió en el texto preferido de las dictaduras del siglo XIX.
  • 1858

    Esta fue la Constitución de Moca, la más democrática de la República Dominicana, estableció períodos presidenciales por cuatro años sin reelección consecutiva; se restableció el poder legislativo bicameral; el Poder Ejecutivo fue inhabilitado para la selección de los jueces; estableció poderes extraordinarios al Presidente sólo en caso de amenaza de invasión externa y bajo aprobación del congreso podía suspender los derechos constitucionales; Santiago se declaró como capital del país.
  • 1865

    En 1865 José María Cabral reformó nuevamente la Carta Magna de la nación, donde por primera vez se consagra en el texto el voto “para toda la ciudadanía”, sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio.
  • 1866

    . Gregorio Luperón; se instauraron los principios constitucionales contenidos en la Constitución de 1865.
  • 1868

    Reforma por Buenaventura Báez; se adoptó la Constitución de Pedro Santana, proclamada en 1854 con algunas enmiendas relativas a la división geográfica del país.
  • 1872

    La de 1872 fue modificada por iniciativa del presidente Buenaventura Báez; se eliminó por primera vez en la historia de la Constitución dominicana toda limitación a la reelección presidencial.
  • 1874

    Marzo 1874 llega con un nuevo texto constitucional que suprimió el requisito de saber leer y escribir para los votantes y estableció un congreso unicameral compuesto por 31 diputados elegidos por voto directo.
  • 1878

    Constitución 15 de mayo 1878. Ignacio María González Santín; reducción del período presidencial a un año, sin posibilidad de reelección en período inmediatamente posterior.
  • 1880

    Constitución 17 de mayo de 1880. Gral. Gregorio Luperón; se estableció período presidencial por dos años, permitiendo la reelección.
  • 1881

    Reforma promulgada durante el gobierno del Arz. Fernando Antonio de Meriño; Adoptó una Constitución que amplió los poderes extraordinarios del Presidente, asimilándose dicha reforma como la adopción al artículo 210 de la Constitución de 1844.
  • 1887

    El presidente de la República el general Ulises Heureaux, a convocó la reforma en la que se extendió el período presidencial a cuatro años con reelección inmediata.
  • 1896

    Constitución reformada durante el gobierno de Ulises Heureaux (Lilis) en la cual ocurrió la eliminación de todas las restricciones relativas al número de reelecciones consecutivas.
  • 1907

    Reforma el en gobierno de Ramón Cáceres en la que se abolió el catolicismo por primera vez como religión oficial, se dio libertad de conciencia, se preservó la reelección indefinida y los poderes amplios y discrecionales que instauró Ulises Heureaux en sus reformas constitucionales para enfrentar situaciones de crisis y se modificó el método de reforma constitucional.
  • 1908

    Gobierno de Ramón Cáceres. Se extendió el período constitucional a seis años, se eliminó el cargo de Vicepresidente, se restableció el Poder Legislativo bicameral, se abolió el amplio régimen de excepción instituido durante el régimen de Heureaux, se estableció por primera vez del poder de la Suprema Corte de Justicia para decidir en última instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y regulaciones.
  • 1924

    Reforma por la Asamblea constituyente en el gobierno de transición de Juan Bautista Vicini Burgos. En esta se restableció el período presidencial de cuatro años sin reelección.
  • 1927

    Gobierno Horacio Vásquez; se extendió el periodo presidencial y congresual hasta el 16 de agosto de 1930.
  • 1929

    Constitución de 9 de enero 1929. Horacio Vásquez, modificación del régimen fronterizo territorial con Haití.
  • 1929

    Gobierno de Horacio Vásquez. En esta reforma la prohibición de la reelección presidencial fue levantada y se introdujo la facultad de la Suprema Corte de Justicia como intérprete de la Constitución.
  • 1932

    Gobierno de Héctor B. Trujillo. Este cambio se hizo reconocimiento de los derechos civiles y políticos en favor de la mujer dominicana, se consideró deber del Estado proteger y asistir al pueblo trabajador,se reguló el número de horas laborales, salario mínimo, vacaciones pagadas, seguridad social y salud pública. Se extendió el periodo presidencial a cinco años y se eliminó nuevamente la Vicepresidencia.
  • 1934

    Régimen de Trujillo. En esta modificación se refinó el texto constitucional, se mejoró el lenguaje, se clarificaron algunos principios y hubo mayor coherencia a algunos aspectos de la Constitución.
  • 1947

    Régimen de Trujillo. Fue una reforma de corte financiero, se estableció “peso oro” como unidad monetaria, se prohibió la emisión de dinero fiscalmente dañino y se creó la Junta Monetaria del Banco Central con independencia y estabilidad. Se revistió de carácter orgánico las leyes bancarias y monetarias, se estableció un poder municipal autónomo y descentralizado y el reconocimiento de la representación minoritaria.
  • 1955

    Esta reforma declaró al comunismo como incompatible con los principios de la Constitución, se reconoció el Partido Dominicano como agente de civilización para el pueblo,Trujillo fue declarado como Padre de la Patria Nueva; el tratado Trujillo-Hull fue declarado monumento de la tradición internacional, los monumentos a Trujillo fueron declarados monumentos nacionales y se declaró la inmunidad patrimonial de las propiedades y bienes financieros de todos presidentes y otros funcionarios.
  • 1957

    Gobierno de Joaquín Balaguer. Se modificaron los artículos 114. 115 y 116, los cuales establecieron el procedimiento para enmendar la Constitución y se concedió al Congreso Nacional el poder de enmienda, lo que implicó que ya no sería necesario elegir un cuerpo separado (asamblea revisora).
  • 1960

    Régimen de Trujillo. En esta modificación fueron eliminadas las disposiciones anticomunistas incluidas en la reforma constitucional de 1955, se redujo el período presidencial a cuatro años, se crearon autoridades electas a niveles municipales y provinciales. Se intentó introducir la pena de muerte contra algunos crímenes políticos, pero la iglesia católica se opuso, forzando a que se retirara ese aspecto.
  • 1960

    Régimen de Trujillo; se incluyó en el texto constitucional una proclamación de oposición a cualquier condena internacional contra cualquier “hermano país de América” y se eliminó la vicepresidencia.
  • 1961

    Gobierno de Joaquín Balaguer. En esta reforma se establece un Consejo de Estado con las funciones y potestades del Ejecutivo y del Poder Legislativo, incluyendo la potestad de reformar la Constitución; se estableció la convocación a elecciones para elegir los representantes de la Asamblea Constituyente, las cuales se debían celebrar el 20 de diciembre de 1962 y se tomaría posesión el 27 de febrero de 1963.
  • 1962

    Consejo de Estado presidido por Rafael Bonelly. Se estableció la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales para el 20-12-1962;se eliminó la obligatoriedad de residir en el país 5 años antes de las elecciones; se creó la vicepresidencia; se eliminó la reelección presidencial y vicepresidencial, se modificó el sistema de sucesión presidencial y los gobernadores provinciales serian electos por el Poder Ejecutivo.
  • 1963

    Gobierno de Juan Bosch. Se fundamentó la nación en el trabajo dando participación de los trabajadores en la organización política, económica y social del país, y a colaborar con la empresa y a participar en sus beneficios;garantía del goce de la propiedad privada; derecho igualitario a todos los niños nacidos dentro o fuera de matrimonio, prohibición del latifundio, del derecho de adquirir terrenos rurales, de la expresión hijos legítimos o ilegítimos en las declaraciones de nacimiento.
  • 1966

    Gobierno de Balaguer; se estableció la reelección ilimitada, se instauró la deportación de dominicanos antes prohibida en la Constitución de 1963; se concedió atribución a las Fuerzas Armadas para garantizar el orden público y poderes ilimitados al Presidente para designar y destituir a los funcionarios y empleados públicos de todo el escalafón gubernamental, se centralizó a los ayuntamientos del país aunque no monetariamente.
  • 1994

    Gobierno de Balaguer. Se redujo el período presidencial actual a dos años; se prohibió la reelección presidencial inmediata; se separaron las elecciones de congresuales y municipales de las presidenciales; se creó el Consejo Nacional de la Magistratura para la elegir jueces de la Suprema Corte; se modificó el sistema de control constitucional, se creó el control que convirtió a los jueces en intérpretes y guardianes de la constitución y se establecimiento de la doble nacionalidad.
  • 2002

    Hipólito Mejía Domínguez, se restableció la reelección que había sido prohibida en la Constitución de 1994;
  • 2010

    Gobierno de Leonel Fernández. Se prohibió la reelección; se introdujeron nuevos derechos como los medioambientales, el referéndum como mecanismo de expresión directa de la voluntad del pueblo; se redefinió el Estado como social y democrático de derecho basado en la protección de los derechos de la persona y el respeto de su dignidad; se retomaron principios de la constitución de 1963; se instituyó y otorgó rango constitucional a mecanismos de garantía de derechos fundamentales .
  • 2015

    Gobierno de Danilo Medina Sánchez; se reformó el artículo 124 para permitir la reelección añadiendo el nunca jamás.