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Reforma de las fracciones XXI y XXIII del artículo 73
XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban
imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad
pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución. -
Reforma constitucional del sistema penal acusatorio
se publico en el diario oficial de la federación el decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones especificas en la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia de seguridad y justicia.
Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -
Reforma del articulo 16
en este rubro se encuentran como principales modificaciones las siguientes:
Requisitos para liberar una orden de aprensión.
Conceptualización de flagrancia y la desaparición y la desaparición de la figura jurídica de la flagrancia equiparada.
Consideraciones sobre el arraigo.
Concepto de delincuencia organizada.
Utilización de comunicaciones privadas.
Creación de jueces de control. -
Reforma del articulo 17
fragmento del articulo:
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. -
Reforma del articulo 18
este articulo abarca el tema tanto del adulto como del menor de edad, la organización del sistema penitenciario y la ejecución tratando de la delincuencia organizada. -
Reforma del articulo 19
En este articulo se modifica el concepto de auto de formal prisión por el de auto de vinculación a proceso, en virtud en que se elimina la formalidad de la averiguación previa, así como la necesaria acreditación del cuerpo del delito, abriendo la posibilidad de que la victima aceda mas rápido a la justicia y que el imputado enfrente el juicio en libertada, según el juez lo decida, conforme a circunstancias y pruebas de caso. -
Reforma del articulo 20
En este articulo se encuentra el aspecto medular de la reforma; se modifican con precisión tanto la modalidad oral, como los principios del proceso penal, definiéndolos con claridad, entendiendo el termino acusatorio no el sentido simplista de la palabra, que implicaría que quien acusa debe sostener y demostrar la acusación, pues de ser así aun en el sistema inquisitivo mixto, en abandono, se da dicha obligatoriedad. -
Reforma de articulo 22
En este rubro es importante destacar la reforma que puntualiza que toda pena debe de ser proporcional, tanto al delito como al bien jurídico afectado. -
Reforma de la fracción VII del artículo 115
se reforma la fracción VII del articulo 115 quedando de la siguiente manera:
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad
Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos
que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. -
Reforma de la fracción XIII del apartado B del artículo 123
En esta reforma se hace mención de que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, pueden ser separados de sus cargos si es que no están en buen desempeño de sus funciones. -
Reforma del articulo 21
en torno al papel del ministerio publico, respecto a la reforma señala que "la investigación de los delitos corresponde al ministerio publico y a los policías, los cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.
este articulo se aduce la posibilidad de que el agente del ministerio publico, el ámbito de sus competencias pueda aplicar un criterio de oportunidad para lo cual remite a la legislación secundaria. -
Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73
Quedando de la siguiente manera:
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban
imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales
y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada. -
Se reforma el artículo 19, segundo párrafo.
a continuación se presenta un fragmento de este párrafo:
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no
sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación,
la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo
procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. -
Reforma del articulo 73, fracción XXI, primer párrafo.
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban
imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como
mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre
la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia
organizada. -
Reforma del articulo 20 apartado c, fracción 4
Quedando de la siguiente manera:
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores
de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y
cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de
la defensa. -
Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73
Quedando de la siguiente manera:
XXI: Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan
conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o
menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. -
Se reforma la fracción XXI del artículo 73
En esta reforma se da a conocer cuales son las facultades que el Congreso tiene. -
SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 18
fragmento del párrafo 4
La Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un
sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o
participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de
dieciocho años de edad
fragmento párrafo 6
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre
que resulte procedente -
SE REFORMA EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73
El Congreso tiene facultad:
XXI. Para expedir:
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de
controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la
República en el orden federal y en el fuero común. -
SE REFORMA EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, INCISO a)
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias
de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la -
SE REFROMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 16
Quedando de la siguiente manera:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como
regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su
contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. -
SE ADICIONA UN TERCER PARRAFO AL ARTICULO 17
se adicionan un párrafo tercero,
recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17;
quedando así el nuevo párrafo:
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o
procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre
los formalismos procedimentales. -
SE ADICIONA UNA NUEVA FRACCION AL ARTICULO 73
Artículo 73.
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;
XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades
anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. -
Se reforma el segundo párrafo del artículo 19
A continuación se muestra un fragmento de como quedo el nuevo párrafo:
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no
sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación,
la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo
procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.