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REFORMA CONSTITUCIONAL
Se reformaron y adicionaron diversas disposiciones específicas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad y justicia en 10 artículos:
• 7 en materia penal
• 1 sobre facultades del Congreso de la Unión
• 1 sobre desarrollo municipal
• 1 en materia laboral -
DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
ARTÍCULO 16
Principales modificaciones:
• Requisitos para liberar una orden de aprehensión. • Conceptualización de la flagrancia equiparada y la desaparición de la figura jurídica de la flagrancia equiparada • Consideraciones sobre el arraigo. • Concepto de delincuencia organizada. • Utilización de comunicaciones privadas. • Creación de jueces de control Todo lo anterior conlleva un espíritu de respeto por los derechos humanos. -
MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y REGULARIZACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
ARTÍCULO 17
En este artículo se hace especial hincapié en la justicia alternativa, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. -
FIN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD; EJECUCIÓN DE LA PENA EN LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
ARTÍCULO 18
La garantía del debido proceso, en este artículo abarca el tema tanto del adulto como del menor de edad, la organización del sistema penitenciario y la ejecución, tratándose de delincuencia organizada. -
PRISIÓN PRIVATIVA
ARTÍCULO 19
En este artículo se modifica el concepto de auto de formal prisión por el auto de vinculación a proceso, en virtud de que se elimina la formalidad de la averiguación previa, así como la necesaria acreditación del cuerpo del delito, abriendo la posibilidad de que la víctima acceda más rápido a la justicia y que el imputado enfrente el juicio en libertad, según el juez lo decida, conforme a circunstancias y pruebas del caso. -
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ACUSATORIO; PRINCIPIOS DEL JUICIO PENAL ACUSATORIO; NULIDAD DE LA PRUEBAS ILÍCITAS, PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS.
ARTÍCULO 20
En este artículo se encuentra el aspecto medular de la reforma; se fijan con precisión tanto la modalidad oral como los principios del proceso penal, definiéndolos con claridad, entendiendo el término acusatorio no en el sentido simplista de la palabra, que implicaría que quien acusa debe sostener y demostrar la acusación, pues de ser así aun en el sistema inquisitivo mixto, en abandono, se da dicha obligatoriedad. -
PAPEL DEL MINISTERIO PÚBLICO. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
ARTÍCULO 21
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, es importante que dicha modificación obedeció a la forma de enjuiciamiento de corte acusatorio, sistematizándola, permite perfilar que todo el sistema de justicia penal y el diverso especializado en justicia para adolescentes, se dirima bajo las reglas de un sistema acusatorio. -
SOBRE DESARROLLO MUNICIPAL
ARTÍCULO 115 Fracción VII
La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. -
REFORMA EN MATERIA LABORAL
La Reforma Laboral fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Basada en tres ejes centrales:
Justicia laboral
Democracia sindical
Negociación colectiva -
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
La nueva reforma Constitucional del Sistema de Justicia Penal -
PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD
ARTÍCULO 22 Aquí es importante destacar la reforma que puntualiza que toda pena debe ser proporcional, tanto al delito como al bien jurídico afectado. -
FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Capítulo II
Del Poder Legislativo
Sección III
De las Facultades del Congreso Fracción XXII
El principio de conexidad lo establece el párrafo segundo que dispone que las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con los delitos federales. Fracción XXIII
Para otorgarle al Congreso Federal la facultad de legislar en todo lo relativo a la Seguridad Pública en materia federal. -
CONSEJO DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en México -
Código Nacional de Procedimientos Penales
Código nacional de Procedimientos Penales -
LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Penales -
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL -
LEY DE JUSTICIA PENAL
La nueva justicia penal se aplica en todo México