Protección de los datos personales

  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
    Fue emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es el documento o carta en el cual se consagran los derechos humanos que le asisten a todo individuo. En el artículo 12 de ésta, reconoce el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques a la honra o a la reputación.
  • CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

    CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
    Tuvo lugar en Teherán, en la cual se tomaron en cuenta las nuevas oportunidades que ofrece el rápido progreso de la ciencia y la tecnología. En el punto 18 se señaló: "El progreso de la tecnología compromete derechos y libertades de los individuos y por ello requerirá una atención permanente"
  • PRIMERA LEY DEL MUNDO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    PRIMERA LEY DEL MUNDO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
    En Suecia, entra en vigor esta nueva ley para la protección de la información de particulares, contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma, llamado Data Inspektion Board.
  • CONVENCIÓN DE ESTRASBURGO

    CONVENCIÓN DE ESTRASBURGO
    El Comité de Ministros del Consejo de Europeo elaboró el texto de la Convención para la Protección de los Individuos con relación al Procesamiento Automático de Datos.
  • PRIMER ORGANISMO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    PRIMER ORGANISMO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
    En el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación sobre las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales
  • RESOLUCIÓN 45/95 DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

    RESOLUCIÓN 45/95 DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
    Es una resolución en la cual se establecen los Principios Rectores para la Reglamentación de los Ficheros Computadorizados de Datos Personales. Es de gran relevancia puesto que en ella se indican los principios relativos a los derechos mínimos que deberán preverse en las legislaciones nacionales para el manejo y tratamiento de los datos personales.
  • BRASIL

    BRASIL
    Se convierte en el primer país latinoamericano en promulgar una ley para la Protección de Datos Personales.
  • MÉXICO

    MÉXICO
    Toma la iniciativa con la Protección de Datos Personales, con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica y Gubernamental.
  • CREACIÓN DEL IFAI

    CREACIÓN DEL IFAI
    Es creado en México el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.Este organismo es encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley de Transparencia, y en la propia ley se establecen las atribuciones, los procedimientos y los sistemas necesarios para garantizar ese derecho de acceso a la información que tiene todo ciudadano.
  • REFORMA DEL ARTÍCULO 6 CONSTITUCIONAL MEXICANO

    REFORMA DEL ARTÍCULO 6 CONSTITUCIONAL MEXICANO
    Se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
    Dónde la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
  • DIRECTRICES DE ARMONIZACIÓN DE LA RED IBEROAMERICANA

    DIRECTRICES DE ARMONIZACIÓN DE LA RED IBEROAMERICANA
    Documento sobre desarrollos normativos y armonización, elaborado por el grupo de Trabajo permanente de Desarrollo Normativo, trata de garantizar que el desarrollo del comercio a nivel mundial resulte compatible con la protección de los derechos de las personas, especialmente con lo que se refiere a la protección de la información que les concierne.
  • REFORMA DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL MEXICANO

    REFORMA DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL MEXICANO
    Los derechos ARCO es un derecho humano establecido en 2009 en el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución, la cual señala que toda persona tiene derecho a la salvaguarda de su información personal y además, al acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) de los mismos, en los términos que fije la ley.
  • REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO (UE)

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO (UE)
    Una de las finalidades de este reglamento es la amortización de este derecho y libertades fundamentales de las personas físicas en relación con las actividades de tratamiento de carácter personal y garantizar la libre circulación de estos datos entre los Estados miembros. El reglamento entró en pleno vigor en mayo de 2018.