-
Declaración Universal de los Derechos Humanos
El artículo 12, establece que:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
. -
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa
Establece, en su artículo 8, que:
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
. -
Suecia
Entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la
información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la
misma llamado "Data Inspektion Board". -
Estados Unidos
En Estados Unidos, surge una ley de carácter
general titulada "Privacy Act". -
Leyes en más países 1977-1979
Entre 1977 y 1979, países como Canadá, Francia, Dinamarca,
Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes acerca de la protección de datos personales. -
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Esta Organización propuso las pautas relativas a la protección de la privacidad y a los límites de transferencia de datos personales, constituyendo el primer instrumento supranacional encargado de analizar el derecho a la protección de datos. -
Convenio para el Tratamiento Automatizado de Datos Personales
Se aprueba un Convenio para la protección de las personas con respecto al
tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y
el cuidado de la información privada de cada sujeto. -
Convenio 108 del Consejo de Europa
En su artículo 1°, establece que se debe:
Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona.
. -
Ley en Brasil
Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección
de Datos -
Argentina, Carta de Derechos Fundamentales
Se aprueba la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como
un derecho fundamental. -
México, Creación del IFAI
En México se da la entrada en
vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la
creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) -
Evolución en México: Articulo 6°
Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,referente a la protección de los datos personales y a la vida privada. -
Proyecto: Reforma al articulo 73°
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto para reformar el artículo 73 de la Constitución, donde se otorga facultades al Congreso Federal para que este legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
Dictamen: Articulo 73°
El 20 de septiembre del 2007, el dictamen de referencia se aprueba por unanimidad y el 25 de septiembre de 2007, el Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos. -
Predictamen: Senado de la República Art. 73°
Se lleva a cabo una reunión de la Comisión de Puntos
Constitucionales del Senado de la República, en la cual se debatió y aprobó el predictamen con una modificación: Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. -
Proyecto: Articulo 16°
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en donde se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo. -
Aprobación: Reforma en articulo 16°
El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna, referente a la protección de datos personales -
Aprobación: Dictamen Cámara de Senadores Art. 73°
El mencionado dictamen se aprueba por el Pleno de la Cámara de Senadores con 371 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, turnándose la minuta a las legislaturas de los Estados. -
Proceso de aprobación: Articulo 16°
La Cámara de Diputados recibió la minuta la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. -
Dictamen: Articulo 16°
El dictamen correspondiente se agenda para primera lectura el 11 de diciembre. Se aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los Estados.
Sin embargo, es en el año 2009 cuando la mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta
por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de Junio de dicho año. -
Aprobación: Reconocimiento al derecho de protección de datos
La Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las
legislaturas de los Estados y emitió la aprobación del proyecto,
publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2009.
De este modo el Estado Mexicano da el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales, contribuyendo a mejorar la dignidad humana al garantizar la no injerencia y uso indiscriminado y excesivo de los datos de las personas que circulan a diario. -
Surgimiento del LFPDPPP
Desde julio de 2007 se habían comenzado acciones con la intención de legislar la protección de datos personales en posesión de las empresas particulares. Sin embargo, se da hasta Julio de 2010,
tras algunas modificaciones a artículos referentes al derecho de la información, logrando el decreto de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares,conocido como LFPDPPP.