Privacidad datos consumidor

EVOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN MATERIA JURÍDICA A PARTIR DE 1948 A LA ACTUALIDAD

  • Period: to

    EDAD CONTEMPORÁNEA

  • Declaración Universal de Derechos Humanos

    Declaración Universal de Derechos Humanos
    En su artículo 12 establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques
  • Artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa

    Este convenio se proclamó en Roma y en su artículo especificado establece que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su
    correspondencia.
  • La Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa

    Adopta la protección jurídica de los individuos con respecto a sus datos personales.
  • Primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares

    Primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares
    En Suecia entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la
    misma llamado "Data Inspektion Board".
  • Ley de privacidad (The Privacy Act of 1974)

    Ley de privacidad (The Privacy Act of 1974)
    En Estados Unidos surge una ley de carácter general titulada "privacy act". Dicha ley establece un código de prácticas justas de información que rige la recopilación, mantenimiento, uso y difusión de información sobre individuos que se mantiene en sistemas de registros por parte de agencias federales. La Ley de Privacidad requiere que las agencias notifiquen públicamente sus sistemas de registros por publicación en el Registro Federal y prohíbe la divulgación de un registro sobre una persona.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    En su artículo 17, establece:
    1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
    2. toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
  • Period: to

    Surgimiento de leyes referentes a la protección de datos personales

    Durante este periodo países como Canadá, Francia, Dinamarca,
    Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
  • Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

    En el marco de esta organización se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
  • Convenio internacional de protección de datos

    En ese año se aprobó un convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y
    el cuidado de la información privada de cada sujeto, mejor conocido como "Convenio 108".
  • Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal...

    En su artículo 1° establece que se debe garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su
    nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona.
  • Directrices para la regulación de los archivos de datos personales informatizados

    Adoptadas mediante la resolución 45/95 de la Asamblea General de la ONU. Indica que los procedimientos para llevar a la práctica las normas relativas a los archivos de datos personales informatizados se dejan a la iniciativa de cada Estado, con sujeción a las orientaciones que el mismo documento presenta.
  • Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    Relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Brasil - primer país latinoamericano en promulgar una ley de protección de datos.

    Brasil - primer país latinoamericano en promulgar una ley de protección de datos.
    Luego de ser el primer país latinoamericano en lanzar una ley de protección de datos, se convierte en ejemplo para las demás naciones.
  • Argentina

    Argentina
    Es el segundo país latinoamericano en promulgar una ley para la protección de datos.
  • Aprobación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

    Aprobación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
    En esta carta se proclamó a la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
  • Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental

    México toma la iniciativa con la entrada en vigor de esta ley, así mismo con la creación del órgano que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
  • Presentación de un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
    reforma el artículo 6° constitucional, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
  • Aprobación del proyecto de decreto que reforma el artículo 73 constitucional (México)

    El dictamen se aprueba por unanimidad y en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos constitucionales conducentes.
  • Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República

    En esta reunión se debatió y aprobó el predictamen con una
    modificación al artículo 73 constitucional.
    El Congreso tiene facultad: para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
  • Presentación ante el Pleno de la Cámara de Senadores de un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional (México)

    Tal proyecto tiene la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
  • Aprobación del dictamen en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional (México)

    El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes.
  • Dictamen en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional (México)

    Al dictamen le fueron dispensados los trámites correspondientes y se debatió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los Estados.
  • Reconocimiento del derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo en México

    El Estado Mexicano contribuye a mejorar la dignidad humana al garantizar la no injerencia y uso indiscriminado y excesivo de los datos de las personas que circulan a diario por el avance de las tecnologías de la información. Con la aprobación de dichas
    reformas se reafirman las bases para la creación de una ley en la materia que legisle el tratamiento de datos personales en posesión del sector privado.
  • El Estado Mexicano reconoce el derecho a la protección de datos personales

    El Estado Mexicano reconoce el derecho a la protección de datos personales
    Después de promulgar y aprobar reformas a los artículos que mencionan la protección de datos, el Estado Mexicano da un gran paso en materia jurídica al reconocer tal derecho como un derecho fundamental y autónomo. Con la aprobación de dichas reformas se reafirman las bases para la creación de una ley en la materia que legisle el tratamiento de datos personales en posesión del sector privado.
  • Publicación del decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP)

    La LFPDPPP es de orden público y observancia general en toda la República y su objeto es la protección de los datos personales en posesión de particulares para regular su tratamiento legítimo, informado y controlado a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Basada principalmente en el modelo europeo, la LFPDPPP se compone de 69 artículos, agrupados en 11 capítulos.
  • Presentación de un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Tal proyecto tiene por objeto dotar de facultades al
    Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • Creación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

    Este organismo está encargado de supervisar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México.
  • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
    Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública

    Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • Reforma al artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Se reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
    Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
    I. ...
    II. Las versiones públicas de todas las sentencias emitidas;
    III. a V. ...