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#1
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre establece el derecho de la persona a no ser objeto de injerencias en su vida privada y familiar, su domicilio o su correspondencia. -
#2
El convenio para la protección de los derechos y las libertades fundamentales reconoce el derecho de la persona al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y correspondencia. -
#3
El pacto internacional de derechos civiles y políticos señala que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada. -
#4
Se constituyó en el seno del Consejo de Europa una Comisión Consultiva para estudiar las tecnologías de información y su potencial agresividad hacia los derechos de las personas, especialmente en relación con su derecho a la intimidad. -
#5
La convención americana sobre derechos humanos establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada. -
#6
Se aprueba la ley de protección de datos de la República Federal Alemana, mucho más ambiciosa que su predecesora del Land de Hesse. -
#7
Se publica en Francia la ley de informática, ficheros y libertades que aun se encuentra vigente.
Dinamarca con la ley de ficheros públicos y privados.
Austria con la ley de protección de datos. -
#8
Luxemburgo con la ley sobre la utilización de datos en tratamientos informáticos. -
#9
La recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, constituye el primer instrumento en el ámbito supranacional que a analiza a profundidad el derecho a la protección de datos de carácter personal. -
#10
Promulgación del convenio N. 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal por el consejo de Europa. -
#11
La Resolución 45/95 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas contiene principios en materia de protección de datos personales en un ámbito de aplicación mundial. -
#12
Se aprueba la Directiva 95/46, referido exclusivamente a la protección de datos de carácter personal. -
#13
Se crea en Brasil la ley n.9.507, que regula el derecho de acceso a la información y habeas data. -
#14
Los artículos 25 y 26 de la Directiva 95/46/CE, establecen un régimen específico para los flujos transfronterizos de datos personales hacia países distintos de los estados miembros. -
#15
El Foro de Cooperación Economía Asia Pacífico desarrollo los lineamientos generales en la materia -
#16
Chile se limita a regular a través de la Ley 19.628 sobre la Protección de la Vida Privada, modificada por la Ley 19.812, de 13 de junio de 2002. -
#17
Argentina promulga la ley 25.326 de protección de datos personales. -
#18
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho a la protección de datos con el carácter de fundamental en su artículo 8. -
#19
En México se crea la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. -
#20
La comisión Europea declara que la legislación argentina garantiza un nivel adecuado de protección. -
#21
En Bolivia se aprobó por los miembros de la red, el documento que contiene las directrices para la armonización de la protección de datos. -
#22
En México existe el reglamento del registro de archivos de datos personales. -
#23
El IFAI publica en el DOF los lineamientos de protección de datos personales, que tienen por objeto establecer políticas generales y procedimientos -
#24
Se adicionan 2 párrafos al art. 16 de la CPEUM para reconocer el derecho a la protección de datos personales. -
#25
En panamá se publica la ley n. 6 prevé la acción de habeas data. -
#26
En México se publican las recomendaciones sobre medidas de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales. -
#27
Se publica en el DOF la reforma al art. 6 de la CPEUM con el objeto de homologar el derecho de acceso a la información pública gubernamental. -
#28
En México se vota con unas modificaciones mínimas la propuesta para reconocer al derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental autónomo. -
#29
Se deroga en Uruguay la ley 17.838 de protección de datos personales para ser utilizada en informes comerciales y acción de habeas data del 24 de septiembre del 2004. -
#30
Uruguay dispone de la ley 18.331 de protección de datos personales y acción de Habeas Data. -
#31
Se aprueba en Colombia la ley 1226 que contiene disposiciones relativas al habeas data. -
#32
La constitución política de la República Dominicana establece que toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados. -
#33
Se aprueba en México la ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares. -
#34
Se aprueba en Perú la ley 29733 de protección de datos personales. -
#35
Se aprueba en Costa Rica la ley 8968 de la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales. -
#36
Se dicta sentencia de la corte constitucional de Colombia relativa a las disposiciones generales de la protección de datos. -
#37
En México se aprueba el reglamento de la ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares. -
#38
Entra en funcionamiento la agencia de protección de datos de la República de Costa Rica. -
#39
Se aprueba en Nicaragua la ley de protección de datos personales. -
#40
La unión europea reconoce que la República Oriental de Uruguay ya dispone de un nivel adecuado de protección.