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Actividad 1. Origen de la Protección de Datos Personales

  • Declaración Universal de Derechos Humanos: Articulo 12

    Declaración Universal de Derechos Humanos: Articulo 12
    Establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques
  • Convenio de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa: Articulo 8

    Convenio de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa: Articulo 8
    Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. Esto, con la intención de garantizar a los ciudadanos de los Estados contratantes el respeto de sus derechos y libertades, en particular, el derecho a la vida privada, conciliándolo con la libre circulación de la información entre los Estados miembros.
  • Suecia: Primera Ley de Protección de datos

    Suecia: Primera Ley de Protección  de datos
    En 1973, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board.
  • Estados Unidos De América

    Estados Unidos De América
    Entra con una ley de carácter general titulada Privacy Act
  • Entre otros países: Protección de datos

    Entre otros países: Protección de datos
    Países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes nacionales referentes a la protección de datos personales.
  • Parlamento Europeo

    Parlamento Europeo
    Resolución sobre la tutela de los derechos del individuo frente al creciente progreso técnico en el sector de la informática.
  • Aportación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

    Aportación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
    Pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -Aplica a los sectores públicos y privados.
    -Garantiza el libre flujo sujeto al respeto a los principios de directriz
  • Convenio 108 del Consejo de Europa

    Convenio 108 del Consejo de Europa
    en su artículo 1°:
    Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona
  • DIRECTIVA 95/46/CE del Parlamento Europeo y del consejo

    DIRECTIVA 95/46/CE del Parlamento Europeo y del consejo
    Fue un instrumento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos en Europa
  • Brasil

    Brasil
    Primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección
    de Datos
  • Argentina

    Argentina
    Se aprueba la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
  • Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

    Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
    Reconoce el derecho a la protección de datos como un derecho fundamental y autónomo, distinto al derecho a la intimidad y la privacidad de las personas.
  • México

    México
    Toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la
    mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
  • En Mexico: Reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    En Mexico: Reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
    reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada:
    Artículo 6.-
    II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los
    términos y con las excepciones que fijen las leyes…
  • Directrices para la armonización de la protección de datos personales de Iberoamérica.

    Directrices para la armonización de la protección de datos personales de Iberoamérica.
    El establecimiento de un marco armonizado de protección de datos a nivel global ha sido el principal fundamento de la adopción de los distintos instrumentos internacionales actualmente existentes en materia de protección de datos.
    Se trata así de garantizar que el desarrollo del comercio a nivel mundial resulte compatible con la protección de los derechos de las personas, especialmente en lo que se refiere a la protección de la información que les concierne.
  • En México: Reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    En México: Reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares, quedando de la siguiente manera:
    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
    XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
    particulares.
  • En Mexico: Adición al artículo 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    En Mexico: Adición al artículo 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
  • México: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

    México: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.