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Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental
Esta ley, al entrar en vigor marcó el camino de la protección de datos a nivel nacional en el sector público.
Se contempló un capítulo de protección de
datos personales, en el cual se
establecieron los principios generales
que rigen el tratamiento de datos
personales en posesión de los entes
públicos, así como
disposiciones que originaron los
derechos de acceso y rectificación. -
Reforma al artículo 6 constitucional.
Se le adiciona un segundo párrafo con 7 fracciones.
Las fracciones II y III señalan que la información a que se
refiere la vida privada y los datos personales será
protegida en los términos y con las excepciones
que fijen las leyes. Estas fracciones tienen la virtud de ser las
primeras menciones constitucionales que hacen
un reconocimiento del derecho a la protección
de datos personales. -
Reforma al artículo 73 constitucional.
Esta reforma tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en
posesión de los particulares.
El Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos
personales como un derecho fundamental y
autónomo; asimismo, se establecieron las bases
para expedir legislación que regulara el
tratamiento de datos personales en posesión de
particulares. -
Reforma al artículo 16 constitucional.
Esta reforma impacta en el tema de protección de datos. Se le adiciona un párrafo con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía
fundamental y autónoma. Esta reforma no sólo reconoce este derecho, sino que también lo dota de contenido al
establecer que toda persona tiene derecho a la
protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así
como a manifestar su oposición en los términos
que la ley fije. -
Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares
Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su
tratamiento legítimo, controlado e informado, a
efecto de garantizar la privacidad y derecho a la
autodeterminación informativa de las personas.