-
Ley 29 de septiembre de 1821
Sobre asignaciones de bienes nacionales a los que sirvieron
a la República en la guerra de la independencia,
pago que podía hacerse con terrenos baldíos, si no alcanzaban
para este objeto los bienes raíces confiscados
a los partidarios del régimen español (Machado, 2009). -
Ley 13 de octubre de 1821
Sobre enajenación de tierras baldías.
Dio comienzo a los bloqueos legales y las usurpaciones contra los colonos, pues para obtener el título se exigía la presentación de planos, debía acudirse al gobernador e indicar datos de los terrenos, además este procedimiento era de difícil cumplimiento para los campesinos y colonos. -
Ley de 22 de mayo 1826
Inicia la política de pagar la deuda externa con el producto
de la venta o arrendamiento de las tierras baldía (Machado, 2009) -
Decreto Legislativo del 16 de marzo de 1832.
Autoriza al Poder Ejecutivo para distribuir 500.000 fanegadas
de tierras baldías en la Provincia de Casanare (Machado, 2009). -
Ley del 19 de mayo de 1834
Dispone que se entregue a cada Provincia de quince a
veinticinco mil fanegadas de baldíos, comprendidas en
la misma Provincia, para su libre disposición. -
Ley del 27 de mayo de 1836
Dispuso que no se vendieran en adelante tierras baldías
sino por vales de la deuda exterior (Machado, 2009). -
Decreto Legislativo del 6 de junio de 1836.
Por el cual se faculta al Poder Ejecutivo para conceder
en propiedad a Tyrell Moore hasta 100.000 fanegadas
de tierras baldías en el Cantón de Antioquia, con ciertas
condiciones. -
Ley del 29 de mayo de 1837
Las escrituras públicas de todo género de contratos y sus cancelaciones deberán registrarse en las oficinas del cantón donde se otorguen. Se cobrarán cuatro reales por el registro cualquiera sea el valor del bien; se pagarán 8 reales por la anotación de hipotecas. La escritura debe registrarse dentro de los 20 días contados desde su otorgamiento (Machado, 2009). -
Ley del 20 de abril de 1838
Funda y organiza el crédito nacional y autoriza la venta
de tierras baldías por dinero o por vales de la deuda exterior
o de la deuda interior. En 1839 se destinan 2 millones
de fanegadas para el pago de intereses de la deuda exterior.
La adjudicación se hará en los puntos que designen los
acreedores y la enajenación se hará al mejor precio que
pueda obtenerse. Los pobladores y colonos estarán sujetos
en todo al Gobierno, la Constitución y las Leyes
de la Nueva Granada. -
Ley del 14 de abril de 1839.
Esta Ley autoriza al Poder Ejecutivo para determinar definitivamente
las cantidades que se debían dar en pago de los
intereses de deuda exterior, para la cual se dispone la
apropiación hasta dos millones de fanegadas de baldíos
para el pago de los intereses vencidos o para la amortización
de parte del capital (Machado, 2009). -
Ley 12 de Mayo 1842
Asigna gastos para agrimensura y reparto de tierras baldías
a nuevos pobladores (Machado, 2009). -
Ley del 30 de marzo de 1843
Reglamenta el procedimiento de venta de baldíos. Dispone
que se venderán por dinero o por vales de deuda exterior o de deuda interior. Lo que se reciba en dinero o en vales se aplicará a la amortización del capital de la deuda exterior. -
Ley del 2 de junio de 1847.
Sobre emigración de extranjeros. Autoriza al Poder Ejecutivo para disponer de tres millones de fanegadas de tierras baldías con el objeto de concederlas a nuevos colonos. -
Ley del 29 de abril de 1848.
Autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda conceder
hasta 10 fanegadas de tierras baldías al granadino que
las cultive -
Ley del 27 de mayo de 1852
Autoriza al Ejecutivo para disponer de 16.000 fanegadas de baldíos a favor de algunos servidores de la patria -
Ley del 20 de junio de 1853.
El Poder Ejecutivo podrá destinar a la amortización que se haga de la deuda extranjera las fincas raíces, minas de metales y piedras preciosas de propiedad nacional, tierras baldías y los créditos activos de la república en el exterior. -
Ley del 15 de mayo de 1857.
Autoriza al Ejecutivo a vender todos los baldíos de Panamá, con la condición de que la negociación no podría llevarse a efecto sin la aprobación posterior del Congreso. El Congreso a su turno sólo podría aprobarla si amortizaba el total de la deuda externa. -
Ley del 11 de mayo de 1859.
Creó agrimensores oficiales para medir y levantar planos de las tierras baldías de la República -
Ley del 9 de marzo de 1863. Adiciona y reforma la Ley del 29 de abril de 1848
El derecho de propiedad concedido por la Ley del 29 de abril de 1848, sobre cesión de tierras baldías a los granadinos que hayan cultivado hasta 10 fanegadas de dichas tierras, se adquiere por el hecho mismo de establecerse en ellas haciendo casa o labranza -
Ley 106 de 1873 o Código Fiscal
Primer Código Fiscal de la República. Dictó normas sobre administración, arrendamiento y enajenación de tierras baldías. s. Las tierras baldías se aplicarán en este orden: 1) al pago de la deuda pública, 2) a concesiones a nuevos pobladores, 3) a compensaciones y auxilios a las empresas para la apertura de nuevas vías de comunicación. -
Ley 61 del 24 de junio de 1874, adicional al título 10 del Código Fiscal.
Todo individuo que ocupe terrenos incultos pertenecientes a la nación, a los que no se les haya dado aplicación especial por la Ley, y establezca en ellos habitación y labranza adquiere derecho de propiedad sobre el terreno que cultive, cualquiera que sea su extensión. A los que establezcan dehesas de ganados en tierras baldías o plantaciones permanentes (cacao, caña, café, etc.) se les concederá el derecho a la adjudicación gratuita -
Ley 48 del 28 de agosto de 1882
Ley sobre tierras baldías que en esencia desarrolla la Ley 61 de 1874. Mantiene la defensa de los cultivadores. La propiedad se adquiere por el cultivo, cualquiera sea la extensión, y ordena que el Ministerio Público ampare de oficio a los cultivadores y pobladores de la posesión de dichas tierras. La propiedad del terreno cercado (artículo 3o de la Ley 61 de 1874) no se extenderá a una porción mayor del doble de la que esté cultivada -
Ley 23 de 1887
Adjudica 10.000 has para empresarios de la navegación a vapor por los ríos Minero, Carare y Cesar y para hacer concesiones de ellas, que no excedan de 1000 has por cada legua, a quien construya caminos que conduzcan a las márgenes de los ríos. -
Ley 86 de 1892
Cede al concesionario del ferrocarril de Girardot hasta Bogotá
50.000 has de baldíos, que el agraciado escogerá en cualquier
punto de la República donde haya baldíos -
Ley 56 del 29 de abril de 1905
Previa autorización del gobierno nacional, los municipios gozarán del derecho de usufructo de los terrenos baldíos de su respectiva jurisdicción; lo cual no impedirá las enajenaciones y adjudicaciones. Queda prohibida la libre explotación de los bosques nacionales. Por el decreto 1113 del 19 de septiembre de 1905 los municipios pueden administrar o conceder el uso de baldíos a particulares, pero en extensión que no exceda 1.000 has, ni por tiempo mayor de 5 años. -
Ley 110 del 23 de noviembre de 1912 (Código Fiscal)
Los bosques existentes los administrará el gobierno. Se pueden arrendar hasta 10.000 has en solicitud hecha ante el Concejo Municipal y autorización del Ministerio. El arrendamiento de bosques impide la adjudicación de baldíos en que aquellos estén situados. El arrendatario no puede hacer desmontes en las cabeceras de los ríos y derribar los árboles de caucho y otras resinas. Es libre
la extracción de la tagua en terrenos baldíos -
Ley 4 de 1913
Define las funciones de las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales en el repartimiento y enajenación de los baldíos que les eran cedidos -
Decreto 1360 del 18 de diciembre de 1914
El Concejo Municipal que se proponga obtener para el municipio el goce de usufructo de alguna porción de terrenos baldíos dentro de su territorio elevará solicitud (en memorial) al Gobernador, Intendente o Comisario, con información sumaria de tres testigos. Se seguirán las formalidades del Código Fiscal, entre otras -
Ley 60, diciembre de 1916
Se prohíbe la adjudicación de terrenos baldíos ocupados por indios. El gobierno queda facultado para hacer demarcar, a petición de interesados, en los terrenos baldíos en que haya indígenas, resguardos para éstos. -
Resolución (sin fecha de publicación) en el Diario Oficial 15715 de 1916.
El Ministerio de Hacienda estima que no se puede decretar desahucio y lanzamiento contra los cultivadores, sino en los casos en que éstos tengan contratos de arrendamiento con el dueño del terreno, pero, tratándose de cultivadores establecidos en terrenos baldíos de la nación, las querellas que se sustenten entre ellos, o con terceros, y en las que no se exhiban títulos de adjudicación, deben tramitarse y decidirse como juicios de policía. -
Ley 100 del 3 de diciembre de 1923
Se provee la colonización y vigilancia de los terrenos fronterizos nacionales. El gobierno queda autorizado para la fundación y fomento de colonias agrícolas y penales en esas regiones, creación de aduanas y fijación de tarifas, organización de cuerpos de Zapadores y de resguardos, construcción de vías, creación de empleos, supresión o disminución del impuesto sobre la explotación de bosques y la adjudicación de tierras baldías hasta
100 hectáreas -
Decreto 489 del 14 de marzo de 1929
Reserva con destino a la construcción de ferrocarriles del Estado todas las maderas aprovechables existentes en los terrenos baldíos que se encuentren en determinadas zonas donde se están construyendo ferrocarriles. La zona reservada tendrá una anchura de 10 km de lado y lado del eje de las trochas en los trazados definitivos. -
Ley 93 del 9 de julio de 1931
Fomenta la explotación de productos forestales: Los contratistas tienen la obligación de fomentar la colonización y mejoramiento de los bosques nacionales y las extensiones territoriales contratadas serán alinderadas debidamente al efecto de que las tierras adyacentes puedan ser denunciadas como baldíos. Los permisos serán hasta cinco años y se pagarán los impuestos establecidos -
Ley 200 de 1936
estableció la extinción del dominio a favor del Estado sobre las tierras incultas, si no se cultivaban durante 10 años continuos. Esta extinción no obraba para predios menores de 300 Has. que fueran la única propiedad rural de una persona, ni para predios que pertenecieran a personas incapaces o menores de edad. Estableció la prescripción adquisitiva de dominio a favor de quien explotara durante cinco años continuos un terreno de propiedad particular, inculto en el momento de la ocupación. -
Ley 100 de 1944
Sobre régimen de tierras, con la cual desaparecieron las exigencias de poner a producir los suelos. La Ley 100 dio nuevo aliento a las relaciones de aparcería y reiteró el respeto a la gran propiedad, que en realidad nunca se había visto amenazada (Fajardo).