Ejemplos de contabilidad de fondo de comercio

PROCEDIMIENTO PARA CONCRETAR UNA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO VÁLIDA - BRAVO JOSÉ ELÍAS

  • 1 CE

    CONDICIONES DE TRANSFERENCIA

    CONDICIONES DE TRANSFERENCIA
    • Que la transferencia no se efectúe por un precio menor al de los creditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor + el importe no confesado, pero si alertado por sus acreedores (en los términos del Art. 3 y Art. 4 de la Ley 11.687)
    • El incumplimiento de lo estipulado en esta Ley hará solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.
  • 2

    1° - Publicar el aviso (Art. 2 de la Ley 11.687)

    1° - Publicar el aviso (Art. 2 de la Ley 11.687)
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Para ello se debe indicar lo siguiente:
    • Clase y ubicación del negocio
    • Nombre y domicilio de comprador y vendedor
    • Nombre y domicilio de rematador y escribano (en el caso de que intervengan)
  • 3

    2° - Al comprador (Art. 3 de la Ley 11.687)

    2° -  Al comprador (Art. 3 de la Ley 11.687)
    Quien desee transferir un fondo de comercio debe entregar al presunto comprador una nota firmada con los siguientes datos:
    • Detalle de los créditos adeudados
    • Nombre y domicilio de los acreedores
    • Monto de los créditos audeudados
    • Fechas de vencimiento (en caso de que hayan)
  • 4

    3° - Oposiciones (Art 4 de la Ley 11.687)

    3° - Oposiciones (Art 4 de la Ley 11.687)
    Los acreedores tienen un periodo de 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, y debe notificarla al presunto comprador a su domicilio.
    El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 5

    4° - Embargo (Art. 5 de la Ley 11.687)

    4° - Embargo (Art. 5 de la Ley 11.687)
    Desde la notificación de la oposición, el/los acreedor/es que se haya/n opuesto tendrán 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hiciesen y transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 6

    5° - Otorgamiento del documento de transferencia (Art. 4 de la Ley 11.687)

    5° - Otorgamiento del documento de transferencia (Art. 4 de la Ley 11.687)
    El documento solo se firma depués de los 10 días desde la última publicación realizada, en cumplimiento con todos los requisitos anteriormente mencionados (Art. 2; Art. 3; Art. 4 y Art. 5 de la Ley 11.687) El documento (para producir efectos frente a terceros) debe:
    • Extenderse por escrito
    • Ser inscripto en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.