procedimiento fondo de comercio

  • Period: 1 CE to 2

    Ámbito de Aplicación – Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687.

    El artículo 2 de la Ley N° 11.687, aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
  • Period: 2 to 3

    Procedimiento de Transferencia- artículo 2 de la Ley 11.687:

    El acreedor tendrá 10 días para notificar la operación de transferencia, deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, el escribano, reclamara la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en el banco correspondiente. El comprador, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Period: 3 to 4

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Period: 4 to 5

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Period: 5 to 6

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    La transferencia, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. Las omisiones o transgresiones a lo establecido harán responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.