Procedimiento de Transferencia Fondo de Comercio LEY 11.687

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    SUSCRIPCION BOLETO COMPRA VENTA

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    Requisitos Art 2 Ley 11.687

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Deberá indicar:
    1.Clase y Ubicación del Negocio
    2.Nombre y Domicilio del vendedor y comprador
    3.Nombre y Domicilio del rematador y escribano, si los mismos intervienen.
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    Requisitos Art 3 Ley 11.687

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    1. Detalle de los créditos adeudados
    2. Nombre y domicilio de los acreedores
    3. Monto de los créditos adeudados
    4. Fechas de vencimientos (si las hay)
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    Requisito Art 4 Ley 11.687

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 Oposiciones: Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
    caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
    del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas.
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    Requisito Art 5 Ley 11.687

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada,siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
    siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos
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    Por ultimo paso

    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    1. Extenderse por escrito
    2. Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.