-
Quien desee transferir el fondo de comercio, debe publicar un aviso de la transferencia, durante 5 días, tanto en el Boletín Oficial como en uno o mas diarios del lugar donde funcione el establecimiento. El aviso debe indicar:
-Clase y ubicación del negocio
-Nombre y domicilio del comprador y el vendedor
-Nombre y domicilio del escribano y del rematador -
Quien transfiera el fondo de comercio debe entregar una nota firmada al comprador que contenga:
-Detalle de los créditos adeudados
-Nombre y domicilio de los acreedores
-Monto de los créditos adeudados
-Fechas de vencimiento -
-
Los acreedores tienen 10 días, desde el ultimo aviso de transferencia, para notificarle su oposición, con respecto a la operación, al comprador o al escribano. Obligando al comprador a retener el importe del crédito y depositarlo en una cuenta judicial en el banco que corresponda
-
-
Desde la notificación de oposición el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. si no lo hace transcurridos los 20 días el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
-
Solo puede relazarse transcurridos 10 días del ultimo aviso de transferencia. Siempre y cuando no haya oposición o se hayan realizado las retenciones y depósitos correspondientes. El documento debe:
- Extenderse por escrito
-Inscribirse en el registro publico dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
En el registro publico
-
-
Condiciones de la transferencia:
No se debe efectuar por un precio menor a, los créditos confesados mas los créditos con oposición no confesados. Salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
Consecuencias de su incumplimiento
Todas las omisiones o transgresiones a lo establecido harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que
las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.