Procedimiento de transferencia de los fondos de comercio (Ley 11.867)

  • 1 CE

    Acuerdo entre las partes

    Las partes se ponen de acuerdo y se comprometen a lograr el cumplimiento de los requisitos requeridos para la concreción de la transferencia de fondo de comercio.
  • 2

    Publicación por 5 días

    (Artículo 2 de la Ley N° 11.687). Se deberá publicar en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que se encuentre en funcionamiento el establecimiento que se pretende transferir, durante 5 días.