-
1 CE
1° Paso: Decisión de venta.
El feriante en cuestión, por el motivo que fuese, decide transferir su local comercial o industrial, ya sea por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se
trate de enajenación directa y privada o en público remate. Esto se realiza de acuerdo con la ley N°11.687. -
2
2° Paso: Publicación de un aviso
Conforme al artículo 2, se realizara una publicación por 5 días en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar donde funciona el establecimiento que se pretende transferir. -
3
3° Paso: Entrega de nota firmada al comprador.
Según lo establece el artículo 3, Se entregara al presunto comprador una nota firmada que contenga el detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, y fechas de vencimiento (si las hay). -
4
4° Paso: Oposiciones.
(Artículo 4) Los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia del fondo de comercio. Deben notificar al comprador potencial, solicitando la retención y depósito de la cantidad adeudada en una cuenta especial del banco. Esto también se aplica a los acreedores no reconocidos en la nota, (deben demostrar la existencia de sus créditos). Una vez notificado, el comprador debe retener la cantidad correspondiente al crédito y depositarla en una cuenta judicial en el banco correspondiente. -
5
5° Paso: Embargo.
Correspondiente al artículo 5 se dicta que, desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tiene 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no traba el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
6
6° Paso: Otorgamiento del Documento de Transferencia.
El documento de transferencia de un fondo de comercio solo puede firmarse 10 días después de la última publicación, siempre que no haya oposición de los acreedores o, en caso de haberla, se hayan hecho las retenciones y depósitos correspondientes. Para que el documento tenga efecto legal, debe redactarse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días posteriores a su firma.