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Art. 2 de la Ley 11.687
El procedimiento se aplica a toda transmisión (por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento Comercial o Industrial (Fondo de Comercio). -
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Art. 2 de la Ley 11.687 "Requisitos"
Publicar un aviso por 5 días en el boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento. El anuncio debe indicar:
A) La clase y ubicación del negocio.
B) Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
C) Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Art. 3 de la Ley 11.687
El vendedor debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
1) Detalles de los créditos adeudados.
2) Nombre y domicilio de los acreedores.
3) Monto de los créditos adeudados.
4) Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Art. 4 de la Ley 11.687 "Oposiciones"
Desde la última publicación los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. -
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Art. 5 de la Ley 11.687 "Embargo"
Desde la notificación, el acreedor tiene 20 días para trabar el Embargo Judicial. -
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Art. 4 de la Ley 11.687 "Otorgamiento del Documento de Transferencia"
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
● Extenderse por escrito; y
● Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 3 días de su otorgamiento.