Fondo de comercio

Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Publicar un aviso: Articulo 2 de la ley N° 11.687

    Publicar un aviso: Articulo 2 de la ley N° 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Agrego aquí que el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Entregar al presunto comprador una nota firmada : Artículo 3 de la Ley N° 11.687:

    Entregar al presunto comprador una nota firmada : Artículo 3 de la Ley N° 11.687:
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Oposiciones : Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    Oposiciones :  Artículo 4 de la Ley N° 11.687
    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente
  • 4

    Embargo Judicial : Artículo 5 de la Ley N° 11.687

    Embargo Judicial : Artículo 5 de la Ley N° 11.687
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Otorgamiento del Documento de Transferencia : Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    Otorgamiento del Documento de Transferencia : Artículo 4 de la Ley N° 11.687
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, en los términos del artículo 2 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos, deberá:
    - Extenderse por escrito.
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.