Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio

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    Paso 1: Publicación

    El Artículo 2 de la Ley N° 11.687 establece que para transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en diarios del lugar donde funciona el establecimiento. En el anuncio se debe indicar la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Paso 2: Entrega de la información necesaria

    En el Artículo 3 de la Ley N° 11.687 establece que se debe entregar al comprador una nota firmada que contenga detalle de los créditos adecuados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimientos (si las hay).
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    Paso 3: Oposiciones

    El Artículo 4 de la Ley N° 11.687 indica que los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá saber el comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
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    Paso 4: Embargo

    En el Artículo 5 de la Ley N° 11.687 indica que a partir de la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Paso 5: Otorgamiento del documento de transferencia

    El Artículo 4 de la Ley N° 11.687 estipula que el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días.