Procedimiento de Transferencia de fondo de comercio - Ley N° 11.687

By Emitosk
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    Art. 2 de la Ley N° 11.687 - Publicar aviso

    Art. 2 de la Ley N° 11.687 - Publicar aviso
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial (diario de publicidades legales) y en uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento. Este paso debe realizarse previo a la venta y el anuncio debe incluir:
    • Clase y ubicación del negocio.
    • Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    • Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si intervienen.
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    Art. 3 de la Ley N° 11.687 - Entrega de nota firma a presunto comprador

    Art. 3 de la Ley N° 11.687 - Entrega de nota firma a presunto comprador
    Esta nota tendrá ser entregada previamente y deberá contener:
    • Detalle de los créditos adeudados.
    • Nombre y domicilio de los acreedores.
    • Monto de los créditos adeudados.
    • Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Art. 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Art. 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
    Los acreedores contarán con un lapso de 10 días para notificar su oposición a la transferencia reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Deberá. ser entregada al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervenga en el acto.
    Por su parte, el comprador, recibida la notificación, estará obligado a retener el importe correspondiente al crédito y a depositarlo en una cuenta judicial.
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    Art. 5 de la Ley N° 11.687 - Embargo

    Art. 5 de la Ley N° 11.687 - Embargo
    Desde la notificación de oposición a la transferencia, el acreedor opuesto tendrá 20 días para trabar embarga judicial. Transcurrido ese plazo, en caso de que el acreedor no trabase el embargo judicial, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Art. 4 de la Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Art. 4 de la Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse pasados 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. Para que el documento de transferencia tenga efecto deberá:
    • Extenderse por escrito.
    • Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Validación de transferencia y consecuencias de su incumplimiento

    Validación de transferencia y consecuencias de su incumplimiento
    Condiciones para validar la transferencia:
    • Que la transferencia, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos del pasivo confesados y no confesados por el vendedor. Consecuencias de su incumplimiento:
    • Omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán responsable al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano por el importe de los créditos impagos.