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Artículo 2 de la Ley N° 11.687
quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, hacer una publicación en el boletín oficial, por 5 días, y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento. La publicación deberá contener: la clase y ubicación del negocio, el nombre y el domicilio del comprador y del vendedor, y el nombre y domicilio del rematador y del escribano. -
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Artículo 3 de la Ley N° 11.687
Se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada con la siguiente información: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento. -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687
Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687
Embargo: Desde la notificación de la oposición, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el proceso judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687
Otorgamiento del Documento de Transferencia: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia deberá: Extenderse por escrito; e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días