Procedimiento de transferencia

  • 1 CE

    Artículo 2 ley 11.687

    Quien desee trasferir un fondo de comercio, deberá publicar un aviso por 5 dias en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios o periodicos de lugar en el que funciona establecimiento que se pretende transferir. El anuncio debe indicar al menos:
    -clase y ubicación del negocio
    -nombre y domicilio de comprador y vendedor
    -nombre y domicilio del rematador y escribano si tuvieran
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    Articulo 3 ley N 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    . Detalle de los créditos adeudados.
    . Nombre y domicilio de los acreedores.
    . Monto de los créditos adeudados.
    . Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Articulo 4 ley N 11.687- oposiciones

    Desde la última publicación acreedores tendrán 10 días para Notificar su oposición la operación de Transferencia Deberá cursarse en el domicilio denunciado ,reclamando la retención del importe de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador, recibira la notificación del acreeador de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondientes
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    Articulo 5 ley N 11.687 , Embargo:

    Desde la notificación de los posición como en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Articulo 4 ley N 11.687, otorgamiento del documento de transferencia:

    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última posición realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores. Cuando existe oposición, se realizan las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia debe de:
    . Extenderse por escrito.
    . Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.