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LEY N° 11.687 - Artículo 1
"ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL FONDO DE COMERCIO"
Se declaran los elementos constitutivos de un “establecimiento comercial o industrial o fondo de comercio”, para su transmisión por cualquier título, "instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, clientela, derecho al local, patentes de invención, marcas de fábrica, dibujos y modelos industriales, distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística”. -
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Ley N° 11.687 - Artículo 2
"AMBITO DE APLICACIÓN"
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate). -
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LEY N° 11.687 - Artículo 3
"ENTREGA DE NOTA AL COMPRADOR"
Quien desee transferir deberá previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga por lo menos información sobre:
-Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
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LEY N° 11.687 - Artículo 4
"OPOSICIONES"
-Los acreedores tienen 10 días desde la última publicación para oponerse a la transferencia.
-El comprador debe retener el monto del crédito y depositarlo en una cuenta judicial si hay oposición. -
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LEY N° 11.687 - Artículo 5
"EMBARGO"
-Los acreedores tienen 20 días para embargar si se oponen.
-Si no embargan en el plazo, el depositante puede retirar las sumas depositadas. -
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LEY N° 11.687 - Artículo 6
"OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA"
-El documento de transferencia solo puede firmarse después de 10 días desde la última publicación y si no hay oposición.
-Debe ser escrito y registrado en el Registro Público dentro de los 10 días siguientes. -
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CONDICIONES Y CONSECUENCIAS
La transferencia del fondo de comercio no puede realizarse por un precio menor al pasivo confesado por el vendedor más los créditos no confesados, a menos que todos los acreedores estén de acuerdo. El incumplimiento de la ley hace responsables solidarios al comprador, vendedor y a terceros involucrados por los créditos impagos.