Procedimento de transferencia de los fondos de comercio.

  • 1 CE

    LEY N° 11.687 - Artículo 1

    "ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL FONDO DE COMERCIO"
    Se declaran los elementos constitutivos de un “establecimiento comercial o industrial o fondo de comercio”, para su transmisión por cualquier título, "instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, clientela, derecho al local, patentes de invención, marcas de fábrica, dibujos y modelos industriales, distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística”.
  • 2

    Ley N° 11.687 - Artículo 2

    "AMBITO DE APLICACIÓN"
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate).
  • 3

    LEY N° 11.687 - Artículo 3

    "ENTREGA DE NOTA AL COMPRADOR"
    Quien desee transferir deberá previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga por lo menos información sobre:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 4

    LEY N° 11.687 - Artículo 4

    "OPOSICIONES"
    -Los acreedores tienen 10 días desde la última publicación para oponerse a la transferencia.
    -El comprador debe retener el monto del crédito y depositarlo en una cuenta judicial si hay oposición.
  • 5

    LEY N° 11.687 - Artículo 5

    "EMBARGO"
    -Los acreedores tienen 20 días para embargar si se oponen.
    -Si no embargan en el plazo, el depositante puede retirar las sumas depositadas.
  • 6

    LEY N° 11.687 - Artículo 6

    "OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA"
    -El documento de transferencia solo puede firmarse después de 10 días desde la última publicación y si no hay oposición.
    -Debe ser escrito y registrado en el Registro Público dentro de los 10 días siguientes.
  • 7

    CONDICIONES Y CONSECUENCIAS

    La transferencia del fondo de comercio no puede realizarse por un precio menor al pasivo confesado por el vendedor más los créditos no confesados, a menos que todos los acreedores estén de acuerdo. El incumplimiento de la ley hace responsables solidarios al comprador, vendedor y a terceros involucrados por los créditos impagos.