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Primer Paso
Art. 2-Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio, deberá publicar el aviso, por un lapso de 5 días de corrido en el Boletín Oficial y en diarios del lugar en el que funciona la establecimiento a transferir.
El anuncio deberá contar con los siguientes datos:
- Clase y ubicación del negocio.
-Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
-Nombre y domicilio del rematador y escribano, si lo hubiera. -
Segundo paso
Art.3- Ley N°11.687
Quien desee trasferir deberá entregar al presunto comprador una nota firmada, que contenga la siguiente información:
-Detalle de los criterios adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimientos de los mismos. -
OPOSICIONES( si existiesen)
Art. 4- Ley N° 11687
OPOSICIONES
Desde la ultima publicación realizada en términos del art 2 los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición.
Dicha notificación debe ser cursada al presunto comprador, o al rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito.
El comprador se verá obligado a retener el importe correspondiente y depositar dicho monto. -
OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA.
Art 4 -Ley N°11687 Transcurridos los 10 días desde la ultima publicación realizada en el Boletín Oficial, y siempre y cuando no exista oposición por parte de acreedores o ya se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos, se puede proceder con la firma de el documento de trasmisión. -
INSCRIPCIÓN
Una vez Firmado el documento de trasmisión, que debe presentarse por escrito.
Debe, además inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de otorgado. -
EMBARGO SOBRE OPOSICIONES
Art.5- Ley N°11.687
EMBARGO
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 dias para trabar el embargo judicial. Si no o hace, el depositante podrá retirar las sumas depositadas a tal concepto.