Imagen fondo de comercio

PROCEDIMEINTO DE TRANSFERENCIA DE UN FONDO DE COMERCIO

  • Primer Paso

    Primer Paso
    Art. 2-Ley N° 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio, deberá publicar el aviso, por un lapso de 5 días de corrido en el Boletín Oficial y en diarios del lugar en el que funciona la establecimiento a transferir.
    El anuncio deberá contar con los siguientes datos:
    - Clase y ubicación del negocio.
    -Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -Nombre y domicilio del rematador y escribano, si lo hubiera.
  • Segundo paso

    Art.3- Ley N°11.687
    Quien desee trasferir deberá entregar al presunto comprador una nota firmada, que contenga la siguiente información:
    -Detalle de los criterios adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimientos de los mismos.
  • OPOSICIONES( si existiesen)

    Art. 4- Ley N° 11687
    OPOSICIONES
    Desde la ultima publicación realizada en términos del art 2 los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición.
    Dicha notificación debe ser cursada al presunto comprador, o al rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito.
    El comprador se verá obligado a retener el importe correspondiente y depositar dicho monto.
  • OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA.

    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA.
    Art 4 -Ley N°11687 Transcurridos los 10 días desde la ultima publicación realizada en el Boletín Oficial, y siempre y cuando no exista oposición por parte de acreedores o ya se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos, se puede proceder con la firma de el documento de trasmisión.
  • INSCRIPCIÓN

    Una vez Firmado el documento de trasmisión, que debe presentarse por escrito.
    Debe, además inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de otorgado.
  • EMBARGO SOBRE OPOSICIONES

    Art.5- Ley N°11.687
    EMBARGO
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 dias para trabar el embargo judicial. Si no o hace, el depositante podrá retirar las sumas depositadas a tal concepto.