Principales cambios por los que ha pasado la Administración Pública Federal
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Primera etapa 1821
La Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.) -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
La Constitución establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, artículo 117.
Artículo 118. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el secretario de despacho del ramo a que el asunto corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos”.
Artículo 121. “Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento”. -
Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836, Cuarta Ley, apartado del Ministerio
Artículo. 28. Para despachar de los asuntos de gobierno, habrá cuatro Ministros; de lo Interior, de Relaciones exteriores, de Hacienda y, de Guerra y Marina.
Artículo. 32. Cada Ministro será responsable de la falta de cumplimiento a las leyes por su Ministerio, y de los actos del Presidente, que autorice con su firma y sean contrarios a las leyes, singularmente las constitucionales. -
Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843
Articulo 93. El despacho de los negocios del Gobierno estará a cargo de cuatro ministros: relaciones exteriores, gobernación y policía; de justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública e industria; de hacienda, y de guerra y marina.
Articulo 94. Establece los requisitos para poder ser ministro.
Articulo 100. Los ministros serán responsables de los actos del Presidente que autoricen con sus firmas contra la Constitución y las leyes -
Paréntesis centralista termina con la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del de 1857
Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios
Art. 86 Para el despacho de los negocios administrativos de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada secretaría.
Art. 87. Establece los requisitos para ser secretario del despacho
Art. 88 Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el Secretario encargado del ramo -
Viniendo a reafirmarse con la promulgación de la Constitución de 1917
Se consolida la forma de gobierno de república federal.
Venustiano Carranza creó secretarías y departamentos -
Décadas posteriores, los gobiernos pos revolucionarios
Han sido varios los cambios y ajuste de nombres de las secretarías, así como las funciones de cada una de ellas, es decir, que, a la llegada de cada presidente, reformaban o cambiaban algunos párrafos de la ley, en aras de conseguir una administración más eficiente; por ejemplo, el General Manuel Ávila Camacho, elevó a categoría el Departamento de Marina y Departamento de Trabajo a Secretarías, quedando el último como Secretaria del Trabajo y Previsión Social. -
Transición a la democracia
A partir de la década de los setenta, México comenzó experimentar en el ámbito político, una
transición a la democracia, este proceso también ha venido influyendo en los ámbitos jurídico y
administrativo, impulsando, en la práctica, un federalismo más acorde con la teoría. -
El artículo 92 Constitucional
Adiciona el necesario refrendo ministerial en los acuerdos del Presidente y amplía la obligación de los secretarios, a los Jefes de Departamento Administrativo. -
Reforma al artículo 90 Constitucional
Precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las
bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. -
Reformas a la LOAPF
Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que se encarga de apoyar al presidente en los siguientes asuntos:
Dar apoyo técnico jurídico, opinión sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales.
Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico.
Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal -
Atribuciones a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
El artículo 102, apartado A, para trasladar la función de la Consejería Jurídica del Gobierno de representación a la Federación, dentro del artículo 90
El artículo 105 para que la potestad de iniciar acciones de inconstitucionalidad, se ejerza por la Consejería Jurídica. La potestad de conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas, en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten