-
1501
EN EL SIGLO XVI (1501-1600).
El Real y Supremo Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla eran los órganos de la Corona encargados del gobierno de los territorios españoles de ultramar. -
Mar 8, 1535
ANTECEDENTES
La administración pública se sitúa en la etapa del virreinato de la Nueva España, en donde existía un débil desarrollo de las ciencias administrativas. -
EN EL SIGLO XVIII (1701-1800).
Las Reformas borbónicas, trataron de dividir el territorio en provincias administrativas, prevaleciendo la tradición y la práctica centralista del gobierno. -
INFORME CENTRAL DEL VISITADOR JOSE DE GÁLVEZ
Describe los resultados de la implementación de la reforma borbónica de la Nueva España. -
INFORME CENTRAL DEL VISITADOR DE JOSÉ DE GÁLVEZ
Corresponde al dictamen sobre la puesta en marcha de las intendencias en la Nueva España como parte de la reorganización de la administración territorial y la desaparición de los corregimientos y alcaldías mayores. -
LAS DISPOSICIONES, ÓRDENES O INSTRUCCIONES, DADAS POR EL REY Y SU CONSEJO A SUS REPRESENTANTES EN LA NUEVA ESPAÑA.
-
LA TERCERA DÉCADA DEL SIGLO XIX(1801-1900)
Se argumentaba que el sistema federal era la causa de casi todos los males de dicho periodo, razón por cual perdió su prestigio. -
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra. -
PRIMERA ETAPA (1824-1829).
La administración congresional cubre el período del año de 1824 al año de 1829. -
LA PRIMERA CONSTITUCIÓN.
Estableció que existiría cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117. -
DESPUÉS DE LA CAÍDA DE AGUSTÍN DE ITURBIDE.
Una vez obtenida la Independencia de México, se promulgó la primera Constitución de la época independiente que siguió el modelo federal. -
SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE 1835.
Dio un enfoque hacia el centralismo por medio de la promulgación de las Siete Leyes Constitucionales de 1835. -
EL PARÉNTESIS CENTRALISTA TERMINA (1857)
Con la promulgación de la Constitución de 1857, que volvió a la forma de república federal, lo cual no presentó cambios radicales en la etapa porfirista. -
A FINALES DEL SIGLO XX (1901-2000)
A partir de la llegada de los primeros gobernadores, se dan los primeros pasos para arribar a un verdadero federalismo, en el que se busca un mayor equilibrio en el ejercicio del poder. -
LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917.
Consolida la forma de gobierno de república federal. -
VENUSTIANO CARRANZA EN 1917
Expidió la Ley de Secretarías de Estado, en donde creó secretarías y departamentos. -
LA ÚLTIMA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL MEXICANA.
Los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas. Este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy. -
A PARTIR DE LA DÉCADA DE LOS SETENTA.
México comenzó experimentar en el ámbito político, una transición a la democracia, este proceso también ha venido influyendo en los ámbitos jurídico y administrativo, impulsando, en la práctica, un federalismo más acorde con la teoría. -
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 1996
Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, encargada dar apoyo técnico jurídico, revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal del presidente. -
A MEDIADOS DE LA SEGUNDA DÉCADA DEL SIGLO XXI (2001-2100).
Se está concretando la tan ansiada promulgación de la Ciudad de México, como entidad federativa con todos sus derechos y obligaciones, con su Congreso, alcaldías y concejales, situación que sin duda alguna vendrá a contribuir en el fortalecimiento del federalismo en nuestro país.