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Se establecen cuatro ministerios
En 1821 por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra. -
Promulgación de la Primera Constitución Política 1824
Se promulgó la primera Constitución de la época independiente que siguió el modelo federal. -
Las siete leyes Constitucionales de 1836
Las Siete Leyes. Las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana, conocidas también como Las Siete Leyes, promulgadas en 1836, conservaron la división de los poderes nacionales en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pero transformaron los estados federados en departamentos subordinados al gobierno central. -
Las Bases Orgánicas de 1841
Bases de Tacubaya es el nombre que se dio a los acuerdos que firmaron, el 28 de septiembre de 1841, en la Ciudad de México, los generales Gabriel Valencia, Mariano Paredes y Arrillaga y Antonio López de Santa Anna, con el objetivo de derrocar al presidente mexicano Anastasio Bustamante, y desconocer a los cuatro poderes constitucionales del gobierno centralista. -
Bases Orgánicas de 1843
En el año de 1843, los que se autonombraban “notables” hicieron en México una nueva Constitución política. La llamaron Bases Orgánicas, en consonancia con su idea de conformar un cuerpo social organizado. El motor de ese movimiento fueron los militares, que ocupaban por entonces el primer papel en la disputa por el poder. -
México regresa a su forma de gobierno federalista en 1847
Se mantuvo la forma administrativa hasta 1853. -
Ley para el arreglo de lo contencioso administrativo 1853
Elaborada por don Teodosio Lares en la que se creaba como parte de un Consejo de Estado, un Tribunal Administrativo muy parecido al sistema francés.
En dicha ley se establece que no corresponde a la autoridad judicial el conocimiento de las cuestiones administrativas y que habrá en el Consejo de Estado una sección que conocerá de lo contencioso administrativo. -
Promulgación de la Constitución de 1857
El paréntesis centralista termina con la promulgación de la Constitución de 1857, que volvió a la forma de república federal, lo cual no presentó cambios radicales en la etapa porfirista. -
Decreto del 23 de febrero de 1861
Decreto del Gobierno. Distribución de los ramos de la Administración Pública para su despacho entre las seis secretarias de Estado. -
Promulgación de la Constitución de 1917
Se consolida la forma de gobierno de república federal. En las décadas posteriores, los gobiernos posrevolucionarios se encargaron de ejercer el federalismo de una manera vertical y unipersonal a la figura presidencial