PRINCIPALES ANTECEDENTES DEL DERECHO COMERCIAL EN NUESTRO PAIS

  • Period: to

    ANTECEDENTES COLONIALES

    1794- creación del consulado y luego la incorporación de las normas Ordenanzas de Bilbao de 1737
    1859- régimen jurídico implementado por el Consulado
  • Period: to

    ANTECEDENTES ANTERIORES A LA CODIFICACION

    1810- Revolución de Mayo
    1813- creación de la matricula para comerciantes Nacionales
    1821- creación de la Bolsa Mercantil
    1822- se dictaron 3 decretos: actos de comercio, causas de comercio, alzada de comercio
    1836- Rosas suprimió los concursos de acreedores
  • Period: to

    SANCION DEL CODIGO DE COMERCIO DE 1862 (DEROGADO EN EL 2015)

    1856- preparación de un proyecto de código de Comercio
    1857- proyecto presentado al Poder Ejecutivo del Estado
    1859- aprobación del proyecto
    1860- comienza a regir el proyecto Código de Comercio solo en la Provincia de Buenos Aires
    1869- Sanción del Código Civil
  • Period: to

    PRINCIPALES REFORMAS DEL CODIGO DE COMERCIO DE 1862

    1889- primera gran reforma: el valor de los usos y costumbres, se suprimió el requisito de la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante, etc.
    1963- Decreto-Ley 5965/63 (reg letras de cambio y pagarés)
    1967 Ley N°17.418 (reg. seguros)
    1972-Ley19.550 (rég. sociedades)
    1973-Ley20.094 (reg para la navegación). Ley20.266 ( rég martilleros)
    1995-Ley24.452 (reg de cheques). Ley24.522 (reg concursos y quiebras)
    2009-Ley 26.579(modifica la edad
    para adquirir la mayoría de edad)
  • Period: to

    ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    01/08/2015 (importante reforma)- fue derogado el Código de Comercio y paso a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación
  • Period: to

    PANORAMA ACTUAL DEL DERECHO COMERCIAL EN ARGENTINA

    El Código Civil y Comercial de la Nación referencia alguna al acto de comercio, ni al comerciante, ni a las obligaciones comerciales, ni a los agentes auxiliares de comercio, ni tampoco a la jurisdicción mercantil.
    Considera a las personas como personas humanas o jurídicas sin diferenciar entre sujetos comerciales y civiles.
    En el Código desaparece la idea entre contratos civiles y comerciales.
    En materia de sociedades no existe más la sociedad civil ni tampoco la sociedad
    comercial.