Principales Antecedentes del Derecho Comercial en Nuestro País

By P. Lesz
  • Antecedentes Coloniales

    En esta época nuestro territorio era dominado por españoles, se crea el consulado de Buenos Aires;
    incorporando las normas de la ordenanza de Bilbao de 1737 las que regulaban específicamente el
    comercio terrestre y marítimo.
    El consulado era un organismo que actuaba como tribunal de asuntos mercantiles y separaba la
    jurisdicción civil de la mercantil. Se encargaba de cumplir dos funciones: judicial y administrativa con
    respecto al comercio
  • Revolución

    Antecedentes Anteriores a la Codificación, tras la producida revolución de 1810
  • Matricula de Comerciantes Nacionales

    Se crea la Matricula de Comerciantes Nacionales por la asamblea de 1813. Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
  • Bolsa Mercantil

    Se crea la Matricula de Comerciantes Nacionales por la asamblea de 1813. Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
  • Decretos de Rivadavia

    Rivadavia dicta tres decretos:
    -Sobre actos de comercio
    -Sobre causas de comercio
    -Y alza de comercio
  • Concursos de Acreedores

    Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue
    derogado en 1858.
  • Proyecto del Código de Comercio

    El estado de Buenos Aires le confía al jurista uruguayo Eduardo Acevedo, la tarea de preparar el
    proyecto del Código de Comercio, y también contó con la participación de Dalmasio Vélez Sarsfield. Dicho
    proyecto fue presentado un año después (1857) al poder ejecutivo del Estado. Y se obtuvo que fuera aprobado
    sin someterlo a discusión en 1859, para comenzar a regir un año después (1860) solo en la provincia de
    Buenos Aires
  • Sanción del Código de Comercio

    Se sanciona la Ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta
    dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
  • Tres reformas Importantes a los Códigos Civil y Comercial con anterioridad a la Unificación

    Se sanciono el Código Civil, por lo cual surgió la necesidad de reformar el Código de Comercio
  • Primer Gran reforma del Código de Comercio de 1862

    Las principales modificaciones fueron:
    1-El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
    2-Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
    3-Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
    4-Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
  • Decreto-Ley 5965/63

    Se sanciono dicho decreto que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de
    cambio y pagarés.
  • Ley 17.418

    Se sanciona la Ley 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
  • Ley 19.550

    Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre
    sociedades.
  • Ley 20.094

    Se sanciona dicha Ley que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación
    y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
  • Ley 24.452

    Se sanciona la Ley dicha ley que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y
    la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras..
  • Ley 26.579

    Se sanciona la Ley 26.579 la cual modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a
    18 años.
  • Código Civil y Comercial

    El Código de Comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial. Dicho código
    termino con el proceso de unificación del derecho privado en Argentina. Este considera a las “personas”
    en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar
    entre sujetos “comerciales” y “civiles”. En este código ya no hay diferencias entre contratos civiles y
    comerciales, ni existen ya la sociedad civil ni la sociedad comercial