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Creación del Consulado de Comercio de Buenos Aires 1794
Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia
continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil. Cumplía una doble función: judicial y administrativa. El régimen jurídico implementado por el Consulado se aplicó sin grandes cambios
hasta 1859. El procedimiento ante el tribunal era breve y no era obligatoria la participación de
abogados. El fallo era apelable ante un tribunal integrado por el decano de la audiencia y dos comerciantes elegidos. -
Antecedentes anteriores a la Codificación
Producida la revolución de 1810 produjo varios antecedentes -
1813
Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales. -
1821
Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1822 y funcionó por breve
lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros. -
1822
Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de
comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio. -
1836
Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue
derogado en 1858. -
1856
El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto
de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield. -
1857
El proyecto se presentó al poder ejecutivo del Estado en 1857. -
1859
Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión, en 1859, para comenzar a regir, solo en la Provincia
de Buenos Aires, en 1860. -
Sanción del Código de Comercio de 1862(derogado en el 2015 por el artículo 4 de la Ley Nº 26.994)
Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la
ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta
dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires. -
Principales Reformas del Código de Comercio de 1862.
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1869
En 1869 se sancionó el Código Civil lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio. -
1889
La primera gran reforma del Código de Comercio de 1862 y sus modificaciones introducidas fueron: El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos, Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula, cambios
en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, sociedades, entre otros y se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda,
quitando el material que se consideraba civil. Esta reforma encontró su causa principal en la sanción del código civil. -
1963
Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de
comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés. -
1967
Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros. -
1972
Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen sobre sociedades. -
1973
Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros. -
1995
Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
2009
Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad
para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años. -
Entrada en Vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina (Año 2015)
En 2015, se produjo otra gran reforma del código
de comercio (quizá la más importante hasta nuestros días). En esta oportunidad, el
código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado
en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días. -
Panorama Actual del Derecho Comercial en Argentina 2025
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas
jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”. También en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.
Sin embargo, lo cierto es que la materia comercial subsiste con su configuración normativa, con sus contenidos diferenciados
y con sus finalidades.