Precursores de la Sociología Jurídica

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    Augusto Comte

    planteó que las leyes deben sacarse siempre de la
    experiencia y no de conceptos a priori, contrario a lo que hicieron los redactores del
    Código de 1804, espíritus metafísicos
  • Period: to

    Eugen Ehrlich

    Afirmó que el punto
    central del desarrollo del derecho, radica no en la legislación ni en la jurisprudencia, ni
    en la ciencia del derecho, sino en la misma sociedad.
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    Max Weber

    En sentido sociológico, Weber define el derecho como “un complejo de motivos
    fácticos de determinación de la acción humana real”, el cual está unido sin solución
    de continuidad con los demás órdenes sociales, que éste sociólogo subsume bajo los
    conceptos de costumbre y convención. El término convención para Weber es lo mismo
    que costumbre, en tanto que la costumbre viene a ser el uso o tradición.
  • Period: to

    Karl N. Llewellyn

    concibe al derecho como una
    institución que actúa en la vida social. Sostiene también que el derecho “es más que la
    suma de todas las normas jurídicas”. De ahí que el derecho no puede consistir sólo en representaciones de justicia. Las normas por sí solas no dicen nada, sino que depende
    del staff jurídico.