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Period: to
Augusto Comte
planteó que las leyes deben sacarse siempre de la
experiencia y no de conceptos a priori, contrario a lo que hicieron los redactores del
Código de 1804, espíritus metafísicos -
Period: to
Eugen Ehrlich
Afirmó que el punto
central del desarrollo del derecho, radica no en la legislación ni en la jurisprudencia, ni
en la ciencia del derecho, sino en la misma sociedad. -
Period: to
Max Weber
En sentido sociológico, Weber define el derecho como “un complejo de motivos
fácticos de determinación de la acción humana real”, el cual está unido sin solución
de continuidad con los demás órdenes sociales, que éste sociólogo subsume bajo los
conceptos de costumbre y convención. El término convención para Weber es lo mismo
que costumbre, en tanto que la costumbre viene a ser el uso o tradición. -
Period: to
Karl N. Llewellyn
concibe al derecho como una
institución que actúa en la vida social. Sostiene también que el derecho “es más que la
suma de todas las normas jurídicas”. De ahí que el derecho no puede consistir sólo en representaciones de justicia. Las normas por sí solas no dicen nada, sino que depende
del staff jurídico.